2002 00435 01 29 04 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
WILLIAM NAMÉN VARGAS
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009).
(Discutida y aprobada en Sala de dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008)
Referencia: Exp. 05001-3103-002-2002-00435-01
Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 11 de mayo de2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ordinario instaurado por Naranjo Pizano y Cía. S.C.S. contra Asesores J.A. Ltda.
ANTECEDENTES
1. Ante el Juzgado Civil del Circuito de Medellín, la demandante solicitó la rescisión por lesión enorme del contrato de permuta de bienes “inmuebles y complementarios” contenido en la escriturapública 4501 otorgada en la Notaría Primera de Medellín el 23 de septiembre de 1999, 15aclarada con la número 6057 de 21 de diciembre de 1999, si “la sociedad demandada optará entre restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio tasado por peritos, aumentado en la décima parte o consentir en la rescisión” y, en caso, de rescisión, ordenar las mutuas restituciones, condenando a lademandada a “resarcir a la demandante los perjuicios por los frutos civiles que los bienes recibidos (…) le han producido o habrían producido (…) de haberlos tenido y administrado con el cuidado y la diligencia propios del uso comercial de los mismos, a ser tasados con base en prueba pericial” y; se condene en costas.
2. La causa petendi, en síntesis, se sustentó así:
a) Ambas partes son sociedadesdebidamente matriculadas en el registro mercantil y están vigentes.
b) El 23 de septiembre de 1999 se celebró un contrato de permuta, obligándose la demandada a transferir a la demandante, un derecho en común y proindiviso del 33.33% equivalente a 100.000 metros cuadrados, sobre un inmueble de 30 hectáreas ubicado en el municipio de Envigado, identificado como LTE B y, en contraprestación, ésta atransferirle el sótano parqueadero del Centro Comercial Acuario situado en la ciudad de Medellín, compuesto por 75 puestos de estacionamiento, con área aproximada de 2.093,05 metros cuadrados, el segundo piso del citado centro comercial, comprensivo de un mezzanine de 682 metros cuadrados y los locales 201 y 202, ubicados en la calle 51 Número 68-60, con un área total de 3.292,66 metros cuadradosy el establecimiento de comercio denominado Bolera Acuario, operante en los mencionados locales, de propiedad de la sociedad Ramírez y Cía. Limitada, “sobre el que las partes no fijaron un valor diferente del señalado para el conjunto de inmuebles anotado”.
c) Las permutas se inscribieron en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria.
d) En el numeral cuarto del referido contrato, laspartes expresaron “[q]ue para efectos fiscales se estima cada uno de los inmuebles en la suma de mil setecientos setenta y cuatro millones cuatrocientos veintisietemil (sic) pesos moneda legal colombiana ($1.774.427.000) y posteriormente en la escritura aclaratoria, dijeron: “TERCERO:= Que para efectos gastos (sic) de notaría, se tomo (sic) el valor catastral mayor del inmueble ubicado en Medellín,el cual fue de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETEMIL (SIC) PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.774.427.000), para el pago de los mismos, pero que el valor real de la transacción, fue el que se menciona.= CUARTO: Las partes por el presente instrumento, aclaran que la transacción real fue por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000)”.
e) La demandantecumplió sus obligaciones y la demandada con la “tradición inscrita del dominio del inmueble permutado”, pero para su entrega material, señaló linderos distintos a los reales pareciendo apto para urbanizar o parcelar, cuando por los consignados en la escritura pública es tan escarpado, careciendo de toda utilidad práctica por la topografía del terreno e impidiendo su recorrido íntegro y la revisión...
Regístrate para leer el documento completo.