2002 00457 01 HIPOTECARIO ENDOSO DE PAGARÉ NE ES NECESARIO EN FUSIÓN
BOGOTÁ D.C.
SALA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., cuatro de noviembre de dos mil cuatro
REF: Ejecutivo Título Hipotecario de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. contra FERNANDO AUGUSTO NIETO MONTOYA
Proyecto aprobado y discutido en sesión de 13-X-2004
Radicado: 2002 00457 01.________________________________________
Superado el trámite que le es propio a esta instancia, corresponde al Tribunal desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de nueve de julio de este año proferida por el señor Juez Treinta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión y los hechos.
En el libelo introductorio de esta acción Central de Inversiones S.A., a través de surepresentante legal y por medio de procurador judicial demandó de la jurisdicción, se librara mandamiento de pago contra Fernando Augusto Nieto Montoya, por las siguientes sumas:
a) La suma de dinero equivalente a 497.150.7263 UVR’S, por concepto de capital acelerado contenido en el pagaré No. 50030-8 liquidadas a la fecha en que se realice el pago, de conformidad con la tarifa vigente para esaépoca. Esa cantidad ascendía al momento de la demanda a $61.729.515.
b) Deprecó el pago de la suma resultante de liquidar intereses moratorios a la tasa del 20.88% anual sobre el capital anterior, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta cuando el pago se produzca.
c) Por el equivalente en pesos a 389.965.2609 UVR’S, por concepto de 36 cuotas en mora causadas desde abril de 1999 hastael mes de abril de 2002.
d) Por los intereses moratorios a la tasa del 20.88% anual sobre el capital anterior, desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el pago total de la obligación.
Se afirmó para sustentar la pretensión, que el demandado suscribió el pagaré allegado con la demanda, el 27 de junio de 1995, comprometiéndose a pagar a la CORPORACIÓN CAFETERA DE AHORRO Y VIVIENDACONCASA la cantidad de 4.237.2822 UPAC’S pagaderos en 180 cuotas mensuales sucesivas desde el 27 de junio de 1995, pero incurrieron en mora en el pago de las obligaciones desde el 27 de abril de 1999.
Para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, el demandado constituyó hipoteca abierta de primer grado a favor del demandante, sobre el bien ubicado en la calle 39 No. 81 A –66, interiorNo. 115 de Bogotá, cuyos linderos se describen en el libelo introductorio, mediante escritura pública No. 1297 del 23 de marzo de 1995, otorgada en la Notaría Séptima del Circulo Notarial de ésta ciudad, debidamente registrada.
Agregó que por escritura pública No. 03024 de 17 de noviembre de 1998 otorgada en la Notaría 17 de esta ciudad, la entidad Concasa fue absorbida en su totalidad porel banco Bancafe S.A., quien conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio, asumió todos los derechos y obligaciones de aquella.
Adujo además que Bancafe S.A., endosó en propiedad a Central de Inversiones S.A. el pagaré base de la acción, como consta en la nota de cesión adherida a la escritura pública allegada con la demanda.
La obligación, que al no ser solucionada porel deudor, dio lugar a que el acreedor a través de su apoderado judicial, acudiera a la acción ejecutiva.
B. Lo demostrado en la instancia.
Mediante proveído de 31 de mayo de 2002 se libró mandamiento de pago por la suma y los intereses moratorios solicitados en la demanda. Se ordenó la notificación al extremo pasivo del litigio; la cual se logró por conducta concluyente. Notificado de estamanera el demandado, por intermedio de apoderada judicial contestó en tiempo la demanda y formuló la excepción de mérito que denominó “Falta de legitimación en la causa por activa”.
Agotado el período de las pruebas; oportunidad en la que fueron tenidas en cuenta las que obraban dentro del proceso, el juez de conocimiento profirió el fallo que ahora es objeto de atención en esta instancia. En...
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