2005 Corte Constitucional C 148 Genocidio 1
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN POLITICA CRIMINAL-Tipificación de conductas punibles
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN POLITICA CRIMINAL-Límites
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD LATO SENSU-Normas que lo integran
TRATADO INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Presupuestos para su prevalencia o superioridad en el orden interno
PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE DERECHOSEN ESTADOS DE EXCEPCION-Extensión/PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD DE DERECHOS EN ESTADOS DE EXCEPCION-Vías en que se origina extensión
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN ESTADOS DE EXCEPCION-Respeto de reglas
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Finalidad
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Prevalencia en el orden jurídico interno/DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Condición de ius cogens
DERECHOINTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS-Objeto y fin
PRINCIPIO PRO HOMINE-Aplicación en la interpretación de los derechos económicos, sociales y culturales
PRINCIPIO PRO HOMINE-Reglas para su aplicación
GENOCIDIO-Delito de Derecho Internacional
GENOCIDIO-Antecedentes en el Derecho Internacional como delito
CONVENCION PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL GENOCIDIO
GENOCIDIO-Definición adoptada por elEstatuto de la Corte Penal Internacional
GENOCIDIO-Elementos que lo configuran según el Estatuto de la Corte Penal Internacional
GENOCIDIO-Elementos que lo definen según el Estatuto de la Corte Penal Internacional
GENOCIDIO-Antecedentes en el ámbito interno/GENOCIDIO-Tipificación como delito halla fundamento en la Constitución
En el ámbito interno cabe hacer énfasis en que la tipificación deldelito de genocidio no obedece exclusivamente al cumplimiento de los compromisos internacionales a que se ha hecho referencia o al acatamiento de normas que como la prohibición del exterminio selectivo hacen parte del ius cogens, sino que halla fundamento en la Constitución misma, la cual reconoce el derecho a la vida como inviolable al tiempo que impone al estado el deber de garantizar ladiversidad étnica y cultural, la libertad religiosa, el derecho de asociación, la conformación de movimientos o grupos políticos y proscribe la discriminación por razones de raza, sexo, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica.
GENOCIDIO-Tipificación como delito en la legislación penal colombiana
GENOCIDIO-Análisis del tipo penal
GENOCIDIO COMO FALTA DISCIPLINARIA-Controlde constitucionalidad sobre la norma que determina la gravedad de la lesión como elemento para su configuración
TORTURA-Instrumentos internacionales que proscriben su práctica/TORTURA-Definición según algunos instrumentos internacionales
CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA-Aplicación del principio pro homine/CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LATORTURA-Reconocimiento de su aplicabilidad por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Téngase en cuenta al respecto que dicha Convención no solamente es el texto que mayor protección ofrece a los derechos de las personas víctimas de tortura sino que los demás instrumentos internacionales a que seha hecho referencia dejan claramente a salvo la aplicabilidad de la referida Convención Interamericana. Así, el numeral 2 del artículo 1° de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes señala que dicho artículo en que se define lo que se entiende por tortura para dicha Convención suscrita antes de la Convención Interamericana “se entenderá sinperjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance”. Es decir que el texto de la Convención Interamericana prima en esas circunstancias. A su vez el artículo 10 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional señala que “Nada de lo dispuesto en la presente parte se interpretará en el sentido de que limite o...
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