2005 DTS 165 PUEBLO V. CANDELARIO AYALA 2005TSPR165
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
vs.
José O. Candelario Ayala
Peticionario
Certiorari
2005 TSPR 165
166 DPR ____
Número del Caso: CC-2004-585
Fecha: 8 de noviembre de 2005
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VI
Panel integrado por su Presidente Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcdo. María de Lourdes Guzmán
Oficina del Procurador General Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos
Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts
Procurador General
Materia: Derecho Penal, Art. 99 (a) del Código Penal, violación técnica, Prescripción, El termino prescriptivo de 5 años comienza a partir de la mayoría de edad de la víctima que ahora es 21 años de edad, Ley Núm. 2 de 1 de enero de 1998. Antes era 18 años, Ley Núm. 32 de 24 de mayo de 1988
ADVERTENCIA
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SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2005.
En el caso de autos, este Tribunal ha decidido unánimemente confirmar los dictámenes delTribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones. Resolvemos, pues, que la aplicación de la Ley Núm. 2 del 1 de enero de 1998 al caso de autos no es contraria a la prohibición de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra las leyes ex post facto. Los delitos en cuestión no estaban prescritos al momento de presentarse las denuncias.
Se devuelve el caso alforo de instancia para que continúen los procedimientos allí, conforme a lo aquí resuelto.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Presidente señor Hernández Denton emitió Opinión de Conformidad, a la que se une la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió Opinión de Conformidad.
Dimarie Alicea Lozada
Secretaria del Tribunal Supremo Interina
Opinión de Conformidad emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton a la cual se une la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez
San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2005.
El señor José O.Candelario Ayala acude ante nos solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Apelaciones en la que se determinó que los delitos de violación que se le imputan no están prescritos. Alega, en síntesis, que no se le puede aplicar retroactivamente la Ley Núm. 2 de 1 de enero de 1998 pues ello equivaldría a aumentarle los términos prescriptivos de los delitos que se le imputan en contravención ala protección constitucional contra legislación ex post facto.
Aunque estamos de acuerdo con el criterio unánime de este Tribunal de que los delitos imputados a Candelario Ayala no están prescritos, hemos decidido suscribir esta Opinión de Conformida con el propósito de expresar nuestra posición de que la prohibición contra leyes ex post facto solo aplica a leyes sustantivas y no a leyesprocesales.
Por entender que la ley cuya aplicación retroactiva Candelario Ayala cuestiona es una de carácter procesal que queda fuera de la prohibición contra leyes ex post facto, concluimos que actuó correctamente el foro apelativo al determinar que los delitos imputados no estaban prescritos. Veamos.
I.
El 16 de marzo de 2004 el Ministerio Público presentó denuncias contra Candelario...
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