2005 Nacion DispPNA 41

Páginas: 40 (9994 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2015
NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE – PNA

Disposición 41/04

ASUNTO: Apruébanse las "Normas sobre Sistemas Fijos de Extinción de Incendios y Sistemas de Detección y Alarma contra Incendios para Buques Mercantes.

Buenos Aires, 28 de enero de 2005.
B.O.: 21/03/05

VISTO:

Lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de laLey de la Navegación Nº 20.094, establece que la Autoridad Marítima ejercerá la vigilancia técnica de la construcción, modificación o reparación de buques y artefactos navales.

Que el Decreto 418-2004 modificó el Capítulo 4 del Título 1 y el Capítulo 8 del Título 4, del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) relativos a la seguridad contra incendios en buques mercantes.Que el nuevo Artículo 104.0103 del REGINAVE establece que la Prefectura fijará los sistemas de lucha contra incendio requeridos a bordo de los buques.

Que un adecuado sistema de detección y alarma contra incendios permite el alerta temprano de la iniciación de un incendio y la determinación del espacio en que se originó, posibilitando la oportuna evacuación de los espacios adyacentes y elinicio de las actividades de lucha contra incendios.

Que un adecuado sistema fijo de extinción de incendios resulta indispensable para el control de focos ígneos cuya extinción a través del uso de los sistemas portátiles o semiportátiles contra incendios, no resultare posible en razón a la magnitud, características y/o ubicación del fuego.

Que atento las alternativas existentes en materia deagentes extintores y los acuerdos internacionales en materia de protección del medio ambiente, justifican la prohibición de medios de extinción cuyos efectos contraproducentes han sido suficientemente comprobados.

Que la reglamentación internacional prevé normas específicas en la materia aplicables a buques sujetos al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’74 en suforma enmendada).

Que a menos que lo establezca un régimen reglamentario específico, los buques que realizan navegación de cabotaje se encuentran excluidos de los alcances del Convenio SOLAS.

Que es necesario adecuar tales normas internacionales al tipo de navegación y embarcaciones que navegan en nuestras aguas, e incorporar requisitos específicos a ciertos tipos de buques excluidos de dichoConvenio.

Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398.

Por ello:

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL DISPONE:

Artículo 1º - Apruébanse las "NORMAS SOBRE SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SISTEMAS DE DETECCION Y ALARMA CONTRA INCENDIOS PARA BUQUES MERCANTES",que como Agregado Nº 1 integra la presente.

Art. 2º - Los incisos 1.3.3. y 1.3.4. de la Ordenanza Nº 12-72 (DPSN) "Normas Sobre Seguridad y Acomodación de las Lanchas de Pasajeros" y el 7mo renglón de los Elementos de Lucha Contra Incendio del Anexo V de la Ordenanza Nº 2- 87 (DPSN) "Instrumental Náutico, Publicaciones, Material de Señalamiento y Pirotécnico de los Buques" no serán de aplicacióna los buques captados en el Artículo 3º de la presente.

Art. 3º - La presente Ordenanza será de aplicación a los buques y artefactos navales de la Matrícula Mercante Nacional, que inicien ante la Prefectura trámites de construcción, transformación, modificación que afecten el objeto de esta Ordenanza, cambio de servicio o incorporación, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente y alos buques de pasaje que soliciten una ampliación en el número de pasajeros asignados. Los buques existentes cumplirán la presente conforme lo indicado en los incisos 2.2. y 2.2.3 del Agregado Nº 1 Parte A.

Art. 4º - La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los treinta (30) días, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.

Art. 5º - Por la...
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