2005TSPR118
Páginas: 31 (7614 palabras)
Publicado: 23 de septiembre de 2015
Milagros Infante Robles
Demandante-Peticionaria
vs.
Certiorari
Luis Rafael Maeso Hernández,
Etc.
Demandados-Recurridos
2005 TSPR 118
165 DPR ____
Luis R. Maeso Hernández, Etc.
Demandantes-Recurridos
Vs.
Milagros Infante Robles
Demandada-Peticionaria
Número del Caso: CC-2004-280
Fecha: 30 de agosto de 2005
Tribunal de Circuito de Apelaciones:
RegiónJudicial de San Juan, Panel I
Juez Ponente:
Hon. Roberto González Rivera
AbogadoS de la Parte Recurrida:
Lcdo. Raúl J. Tous Bobonis
Lcdo. Fernando J. Valderrabano
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Jorge Luis Guerrero Calderón
Lcda. María del Carmen Guerrero Espada
Materia: Sentencia Declaratoria y Acción Civil
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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Milagros Infante Robles
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Demandante-Peticionaria
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vs.
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Luis Rafael Maeso Hernández,
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Etc.
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Demandados-Recurridos
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Luis R. Maeso Hernández, Etc.
*Demandantes-Recurridos
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vs.
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Milagros Infante Robles
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Demandada-Peticionaria
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SENTENCIA
CC-2004-280
Certiorari
San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.
El
caso
de
autos
trata
sobre
la
corrección
de
determinados asientos en el Registro de la Propiedad.
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San
Juan y el Tribunal de Apelaciones,Región Judicial de San
Juan,
resolvieron
reconociéndoles
su
a
favor
derecho
a
de
la
los
demandantes,
inscripción
registral
solicitada por éstos.
Por ser correctos dichos dictámenes, se confirman.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri emitió
Opinión de Conformidad. El Juez Presidente señor Hernández
Denton
y
la
JuezAsociada
señora
Fiol
Matta
están
inhibidos.
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
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CC-2004-280
vs.
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Luis Rafael Maeso Hernández,
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Etc.
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Demandados-Recurridos
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Certiorari
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Luis R. Maeso Hernández, Etc.
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Demandantes-Recurridos
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vs.
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Milagros Infante Robles
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Demandada-Peticionaria
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Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor
FUSTER BERLINGERI.
Milagros Infante Robles
Demandante-Peticionaria
San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2005.
El caso de autos presenta la ocasión para precisar
unos criterios normativos en cuanto a los efectos sobre
terceros de la revocación de una donación por ingratitud,
asunto sobre el cual el Tribunal no se ha expresadoantes.
Veamos.
I
El 23 de febrero de 1990 Milagros Infante Robles (en
adelante Infante Robles o la peticionaria) le donó a su
hijo, Juan Florencio Santiago Infante, la propiedad objeto
de este litigio mediante la Escritura Número 5, otorgada
ante el notario Rafael E. Meléndez González. Conforme al
tercer apartado de dicha escritura, la donación del inmueble
fue
hecha
de
forma
puramente
graciosay
por
mera
CC-2004-280
2
liberalidad. La escritura de donación fue inscrita en el
Registro de la Propiedad el 30 de abril de 1993 al folio
114
del
tomo
698
de
Monacillos,
finca
número
12,566,
inscripción sexta.
Años más tarde, el 30 de octubre de 1995, Infante Robles y
sus dos hijas presentaron una demanda en contra de Juan
Florencio Santiago Infante y solicitaron la revocación de
ladonación referida y la restitución del dominio sobre el
inmueble a Infante Robles. Dicha acción se fundamentó en
que Santiago Infante había incurrido en ingratitud, ya que
no le había proporcionado alimentos a su progenitora. La
demanda
fue
acompañada
con
una
moción
en
auxilio
de
jurisdicción mediante la cual se le pedía al Tribunal de
Primera Instancia que dictara una orden para que...
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