2006 01790 00 EJECUCI N LAUDO RAZONABLE

Páginas: 8 (1954 palabras) Publicado: 12 de julio de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente:
PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA


Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil seis (2006).



REF. Exp. T. No. 11001 02 03 000 2006 017900 - 00


Decídese la acción de tutela instaurada por la sociedad Autos 160 Ltda y Pablo Ávila Navarrete contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,integrada por los magistrados Ricardo Zopó Méndez, Dora Consuelo Benítez y Rodolfo Arciegas Cuadros y el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá –Árbitro Eduardo Zamek de La Espriella.


EL RECLAMO CONSTITUCIONAL
Y SU FUNDAMENTO


1. Los accionantes, quienes actúan por conducto de apoderado judicial, demandan la protección constitucional del derecho fundamental aldebido proceso, presuntamente vulnerado por los tribunales acusados dentro del proceso arbitral adelantado por Central de Inversiones S.A contra Juan Pablo Ávila Navarrete.

2. Exponen los peticionarios como sustento de su reclamo constitucional, en síntesis, que entre las mencionadas partes se suscribió un contrato de arrendamiento en el que se pactó cláusula compromisoria; que el arrendatario a suvez, subarrendó el bien a la empresa Autos 160 Ltda; que Central de Inversiones S.A, en su condición de arrendadora, decidió dar por terminado unilateralmente el contrato, habiéndose designado como arbitro a Eduardo Zamek de la Espriella, quien adelantó el trámite arbitral, sin haber integrado el litis consorcio necesario; que profirió el laudo arbitral de 9 de septiembre de 2003, en el que nególas excepciones propuestas, declaró terminado el contrato de arrendamiento y dispuso la restitución del inmueble, mediante despacho comisorio librado al Juez Civil Municipal de Bogotá.

3. Que el arbitro omitió aplicar varias disposiciones consagradas en los Decretos 1818 de 1998 y 2279 de 1989, y en la Ley 446 de 1998, pues no citó a la empresa Autos 160 Ltda como tercera afectada; negó lapractica de una inspección judicial, “sin esgrimir fundamento legal alguno” y finalmente, ordenó la restitución del inmueble y comisionó para tal efecto al Juez Municipal, olvidándose que en materia de arbitraje relacionada con contratos de arrendamiento, los árbitros no tienen competencia para ejecutar las condenas, las cuales corresponden a la jurisdicción ordinaria (art. 222 del decreto 1818 de1998); amén que libró el despacho comisorio cuando ya había terminado el proceso arbitral y sin que ostentara tal calidad por cuanto se había retirado de la Cámara de Comercio.

4. Que el Tribunal Superior de Bogotá declaró infundado el recurso de anulación, “con lo que habilitó la decisión arbitraria del arbitro, incurriendo, por sustracción de materia en los mismos vicios de ilegitimidad deaquél”.

5. Aseveran que tanto el Árbitro como el Tribunal Superior, incurrieron en vía de hecho consistente en la falta de aplicación de las disposiciones que gobiernan la materia.

6. Agregaron que acuden hasta ahora a la acción de tutela porque es cuando “surge el eventual peligro” que se les puede ocasionar por la comisión conferida por el árbitro para la restitución del inmueble, cuando estabanesperando que Central de Inversiones S.A iniciara “el proceso ordinario para buscar la ejecución del mencionado laudo arbitral” y ejercer allí el derecho de defensa.

7. Solicitan que se deje sin efectos el laudo arbitral de 9 de septiembre de 2003, y, en su lugar, se ordene emitir “el que corresponde conforme a derecho”; reclama, igualmente, la ineficacia de la sentencia de 12 de julio de 2005,proferida por el Tribunal Superior; y del despacho comisorio librado por el árbitro que se encuentra actualmente en el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá.

La Corte, mediante providencia de 16 de noviembre de 2006, declaró la nulidad de la actuación surtida en el trámite de la acción, a partir de la notificación del auto admisorio, por considerar que era necesario vincular al Juez 68 Civil...
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