2007 05 25 MAT TSA
Aclaración a la Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 67/96, relativo a la ampliación de ejido del poblado Vicencio, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla, promovida por la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- SecretaríaGeneral de Acuerdos.
Visto para resolver el incidente de aclaración de la sentencia emitida por este Tribunal Superior Agrario, el tres de octubre de dos mil seis, dentro del juicio agrario número 67/96, relativo a la ampliación de ejido del poblado denominado “Vicencio”, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla, promovido por el licenciado Jesús Gerardo Saravia Rivera, en su carácter de Directorde Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Puebla; lo anterior, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Este Tribunal Superior Agrario, emitió sentencia el tres de octubre de dos mil seis, dentro del juicio agrario número 67/96, relativo a la ampliación de ejido del poblado denominado “Vicencio”, Municipio de San José Chiapa, Estado dePuebla, conforme a los puntos resolutivos que se transcriben:
“PRIMERO. Es procedente la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado “Vicencio”, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla.
SEGUNDO. Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 305-71-03.49 (trescientas cinco hectáreas, setenta y una áreas, tres centiáreas,cuarenta y nueve miliáreas) de diversas calidades, que se tomarán íntegramente del predio denominado Centro de Desarrollo Agropecuario “Vicencio”, proveniente de la exhacienda de “Vicencio”, propiedad del Gobierno del Estado de Puebla, que resulta afectable con fundamento en lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
La anterior superficie deberá localizarse deconformidad con el plano proyecto que al efecto se elabore. Y pasara a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para constituir los derechos correspondientes a favor de los ochenta y cuatro campesinos capacitados que se relacionan en considerando Cuarto, de la presente resolución. En cuanto a la determinación del destino de las tierras yla organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá conforme a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO. En virtud de que al poblado beneficiado, se le dota con una superficie de terreno de 42-00-00 (cuarenta y dos hectáreas) de riego, aproximadamente, también deberá dotársele con el volumen de agua necesario y suficiente para el riego de lamisma, cuyo uso y disponibilidad se sujetarán a las disposiciones, modalidades y términos de la Ley de Aguas Nacionales y conforme a la propia reglamentación de la Comisión Nacional del Agua.
CUARTO. Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Puebla, de veintiséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del mismo Estado, el veintiunode agosto del mismo año, emitido en sentido negativo.
QUINTO. Publíquense esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla; y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para su inscripción; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, elque deberá expedir los certificados de derechos correspondientes conforme a las normas aplicables y a lo resuelto en esta sentencia.
SEXTO. Notifíquese a los interesados y comuníquese a la Secretaría de la Reforma Agraria, al Gobernador del Estado de Puebla, por conducto del Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Estado; y a la Procuraduría Agraria;...
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