2008 00199 17 07 08 Dra

Páginas: 6 (1334 palabras) Publicado: 29 de julio de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA


Magistrada Ponente
ISAURA VARGAS DÍAZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00199-00
Acta No. 27
No. 190


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil ocho (2008).-


Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía Cuarta Local y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Pequeñas Causas, ambos de Bucaramanga(Santander), dentro de las diligencias de carácter penal que por las conductas punibles de daño en bien ajeno y constreñimiento ilegal, se adelantan contra los señores CARLOS RODRÍGUEZ, JOSÉ ROSARIO RODRÍGUEZ VILLABONA, CLARA PORTILLA DE RODRÍGUEZ, FIDEL PORTILLA, ROSA INÉS PORTILLA y MARIA HELENA RODRÍGUEZ PORTILLA.


ANTECEDENTES

1. El 11 de mayo de 2007, REYNALDO LIZARAZO FLOREZ y LUCILA DÍAZMEJÍA, denunciaron penalmente que los citados anteriormente, de un tiempo para acá y en forma continua los agreden verbal y físicamente, así como a sus hijos KAREN JULIETH, KERLY DAYANA y JEAN CARLO LIZARAZO DÍAZ, y también han recibido constantes amenazas contra sus vidas si no se van del barrio donde viven. Agregaron que los daños ocasionados consisten en el rompimiento de los vidrios de su casa.Todas estas circunstancias los mantienen en una constante situación de angustia, tensión y alarma, pues temen que suceda una tragedia.

2. El asunto fue puesto a disposición de la Fiscalía Cuarta Local de Bucaramanga (Santander), la cual, luego de intentar la conciliación entre las partes, se declaró incompetente. Según argumentó, el comportamiento denunciado se subsume dentro de las previsionesdel artículo 265 del C.P. –Daño en bien ajeno-, en razón de lo cual “la actuación, por principio de favorabilidad, se debe adelantar conforme a los lineamientos de la Ley 1153 de 2007 procedimiento éste previsto para las denominadas ‘pequeñas causas’ que no son otra cosa que cuestiones de criminalidad menor, quedando por ende sin competencia el Despacho para continuar conociendo el asunto”. Deacuerdo a lo antes mencionado, estimó que era imperativo continuar con el procedimiento de la Ley 1153 y no el de la 906 del 2007 (fl 23).

3. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Pequeñas Causas de Bucaramanga (Santander), por su parte, también rechazó la competencia para conocer, tras argumentar que “la presunta conducta desplegada por aquellos individuos no solo encuadra dentro delinjusto de daño en bien ajeno, si no que, este se presenta probablemente a manera de concurso con el delito de CONSTREÑIMIENTO ILEGAL, señalado en el artículo 182 del estatuto represor…”, motivo por el cual, en conexidad con este último debía investigarse la conducta contravencional, de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1153 de 2007. (fls. 24 y 25).


4. Propuesta en los anteriores términosla controversia, se remitió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad competente para resolverla.


CONSIDERACIONES


De conformidad con el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, “queno correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial”. En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna.1

Como se sabe, la querella es la solicitud que hace el sujeto pasivo de la conducta punible a fin de que el Estado, ante la comisión de un ilícito, inicie la correspondiente investigaciónpenal. Puede presentarse verbalmente o por escrito, en uno y otro caso bajo la gravedad del juramento, circunstancia que, ya de por sí le imparte seriedad y es motivo de credibilidad para el funcionario judicial.

De ahí que, inicialmente la indagación deba sustentarse en lo expresado en la querella por quien ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de un eventual hecho punible. Lo...
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