2008 01 14 MAT INALI1a

Páginas: 83 (20622 palabras) Publicado: 4 de abril de 2015
Catlogo de las Lenguas Indgenas Nacionales Variantes Lingsticas de Mxico con sus autodenominaciones y referencias geoestadsticas (Contina en la Segunda Seccin) Al margen un logotipo, que dice Instituto Nacional de Lenguas Indgenas. CATLOGO DE LAS LENGUAS INDGENAS NACIONALES VARIANTES LINGSTICAS DE MXICO CON SUS AUTODENOMINACIONES Y REFERENCIAS GEOESTADSTICAS. El Consejo Nacional del InstitutoNacional de Lenguas Indgenas, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 2o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos 15, 16, 20 y tercero transitorio de la Ley General de Derechos Lingsticos de los Pueblos Indgenas 1o., 3o. y 45 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal 1o., 2o. y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los artculos 1o. y 10 fraccin IIdel Estatuto Orgnico del Instituto Nacional de Lenguas Indgenas y CONSIDERANDO Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 14 de agosto de 2001, se reform y adicion la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, determinando el carcter nico e indivisible de la Nacin Mexicana y su composicin pluricultural sustentada en sus pueblos indgenas. Que con esta reformaconstitucional nuestra Carta Magna reafirma su carcter social, al dedicar un artculo especfico al reconocimiento de los derechos de los pueblos indgenas. Que el artculo 2o. constitucional establece que los pueblos indgenas son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del pas al iniciarse la colonizacin y que conservan sus propias instituciones sociales, econmicas,culturales y polticas, o parte de ellas. Que uno de los derechos de los pueblos y las comunidades indgenas que reconoce el apartado A del artculo 2o. de nuestra Ley Suprema es el de la libre determinacin y, en consecuencia, el de la autonoma para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Que el artculo 2o. determina que en todoslos juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos indgenas o sus integrantes se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdiccin del Estado y, para tal fin, se deben tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de dichos pueblos, considerando, entre otros, el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Que la ConvencinAmericana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica en 1969, de la cual el Estado mexicano es parte desde el ao 1982, seala el compromiso de los estados parte a respetar los derechos y libertades reconocidos en sta y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma o religin, y que la misma estableceel derecho lingstico de las personas para ser asistidos por intrpretes en los juicios en los que sean parte. Que el Convenio 169 sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organizacin Internacional del Trabajo, en su septuagsima sexta reunin, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar,con la participacin de los pueblos indgenas interesados, una accin coordinada y sistemtica para proteger los derechos de los pueblos indgenas y garantizar el respeto a su integridad y que los gobiernos de los pases que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de estos pueblos tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de sucomunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del pas. Que a travs de los Acuerdos de San Andrs, suscritos en 1996, el Gobierno Federal se comprometi a garantizar a los pueblos indgenas mejores niveles de bienestar, desarrollo y justicia, desterrando comportamientos de discriminacin, combatiendo as la pobreza y la marginacin de stos, establecindose que...
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