2008 EXTRACTO JURISPRUDENCIAL 2 TRIM

Páginas: 95 (23594 palabras) Publicado: 5 de octubre de 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
RELATORIA
Extracto Jurisprudencial
II Trimestre 2008
Dr. Francisco Javier Ricaurte
Presidente
Dr. Javier Zapata Ortiz
Vicepresidente
Dr. Camilo Tarquino Gallego
Presidente Sala Laboral
Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Vicepresidente sala Laboral

SALA DE CASACIÓN LABORAL
Dra. Elsy del Pilar Cuello Calderón
Dra. IsauraVargas Díaz
Dr. Camilo Humberto Tarquino Gallego
Dr. Eduardo Adolfo López Villegas
Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Dr. Gustavo José Gnecco Mendoza
Dr. Luis Javier Osorio López
Relator
Dr. Henry Alberto Rodríguez
Auxiliar Judicial
Lorena Daza

1

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RADICACIÓN No. 29907
FECHA:
PONENTE:
PROVIDENCIA:
DECISION:
PROCEDENCIA:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:

03/04/2008
Dr. GustavoJosé Gnecco Mendoza
Sentencia
No Casa
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Escolástico Romero Rey
Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ESP

PENSION
DE
JUBILACION/PENSION
EXTRA-LEGAL – Compartibilidad de pensiones/
DERECHOS ADQUIRIDOS – Concepto – Acto
legislativo 01 de 2005/PENSION – Impo-sibilidad
de consagrar pensiones diferentes a las
establecidas en el sistema general depensiones,
por el camino de los pactos o convenios colectivos
de trabajo y de laudos de árbitros, a partir del 25
de julio de 2005.

Esa posición adoptada por el constituyente
delegado comporta la dificultad de intro-ducirle
las reformas y modificaciones que dicte la realidad
social, siempre cambiante, siempre variable y
siempre dinámica, por las estrictas exigencias
constitucionales que han decumplirse en
perspectiva de reformar las preceptivas de la Carta
Política.

El cargo somete a la consideración de la Corte este
problema jurídico: ¿en fuerza de los mandatos del
Acto Legislativo 01 de 2005, los derechos, los
beneficios, las prerrogativas o las condiciones, de
estirpe pensional, legítima-mente adquiridos al
amparo de convenciones colectivas, se extinguen
definitivamente al perder éstassu vigencia? Su
solución demanda un examen ponderado, reflexivo
y sensato de ese acto reformatorio de la Carta.

Una norma de tanta trascendencia jurídica y social,
desafortunadamente, no exhibe la claridad
deseable, en el horizonte de la inteligencia fácil de
su texto, de la comprensión acorde con su
finalidad, lo que, de contragolpe, evitaría
interpretaciones dispares, que flaco servicioprestan a la seguridad jurídica del país. Faltó, en
realidad, la adecuada precisión, el tratamiento
coherente y armónico y el rigor del lenguaje.

Se advierte de la lectura del Acto Legislativo lo
extraño que resulta que la Constitución Política se
ocupe, con tanta concreción, especificidad,
minuciosidad y detalle, de aspectos tan puntuales
en materia pensional, que, en verdad, se
corresponden con latarea natural y propia del
legislador.

Empero, ello no impide considerar que del texto
del aludido acto reformatorio de la Constitución no
se infiere, como lo pretende la censura, que
automáticamente dejaron de tener vigencia y
efectos jurídicos los acuerdos sociales pactados
entre empleadores y sindicatos en materia de
pensiones, y mucho menos, los derechos

2

CORTE SUPREMA DE JUSTICAadquiridos por los trabajadores con anterioridad a
la entrada en vigor de esa reforma constitucional.
Y en este asunto debe tenerse en cuenta que la
pensión extralegal que se le reconoció al
demandante fue consagrada en una convención
colectiva de trabajo que se suscribió en el año
1982 y que ese derecho prestacional ya había
ingresado al patrimonio de su titular desde el 16 de
noviembre de 1998, cuando sele otorgó la
prestación, es decir, muchos años antes del 25 de
julio de 2005, fecha de la publicación inicial del
Acto Legislativo en el Diario Oficial No. 45980.

a las establecidas en las leyes del sistema general
de pensiones.”
De tal suerte que, a partir del 25 de julio de 2005
fecha en que cobró vigencia el Acto Legislativo
01,
no es posible consagrar condiciones
pensiónales diferentes a...
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