2009059483
Páginas: 8 (1961 palabras)
Publicado: 7 de octubre de 2015
Concepto 2009059483002 del 18 de septiembre de 2009.
Síntesis:
La obligación de hacer ofrecimiento de pago parcial de cheques y su sanción.
Presupuestos del pago parcial de cheques. Consecuencia que representa el
desconocimiento del deber de hacer ofrecimiento de pago parcial.
«(…) consulta que usted formula respecto de la obligación de los bancos consistente en
hacer oferta de pago parcial de los cheques que les sean presentados al cobro, “so pena de
incurrir en la sanción cambiaria prevista en el artículo 722 del Código de Comercio, o si
existe una norma especial que los exima de cumplir con dicha obligación”.
1. La obligación de hacer ofrecimiento de pago parcial de cheques y su sanción
En primer lugar, se debe anotar que en el contrato de cuenta corriente bancaria la principal
obligación del banco es pagar los cheques girados por el titular, de suerte que el no pago de
tales instrumentos sin justa causa acarrea responsabilidad para la entidad por el
incumplimiento de ese preciso deber.
Asimismo, se tiene que por expresa previsión legal los establecimientos bancarios están
llamados a responder cuando omitan la oferta de pago parcial que el Código de Comercio
les impone realizar, así:
Artículo 720. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque
hasta por el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal
obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el
librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.
Ahora: indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al cuentacorrentista es, por lógica, la
consecuencia que se deriva de la desatención de las obligaciones legales y contractuales del
banco. En principio, para ello se hace necesario demostrar los efectos nocivos ocasionados
al cuentahabiente por dicha conducta.
Sin embargo, en procura de mejorar el compromiso y la calidad de servicio profesional de
la banca el legislador mercantil consideró conveniente establecer una excepción ante el
impago de cheques o ausencia de oferta de pago parcial sin debida justificación y consagró
en favor del girador la facultad de reclamar, por ese sólo hecho, el 20% del importe del
título girado. Así lo prevé la norma a que usted alude:
Artículo 722. Cuando sin justa causa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el
ofrecimiento de pago parcial, prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin
perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños
que se le ocasionen.
2. Presupuestos del pago parcial de cheques
En cuanto a los presupuestos jurídicos de la figura del pago parcial de cheques y para una mejor comprensión del tema indicado en su comunicación, es importante observar que:
● La ley obliga al banco librado en sus relaciones con el librador a ofrecer al tenedor
del cheque el pago parcial si no hubiere fondos suficientes para cubrirlo totalmente
(artículo 720 del Código de Comercio).
● La obligación de hacer oferta de pago parcial se extiende en el tiempo, aún cuando
el cheque no haya sido presentado en los plazos establecidos en el artículo 718,
siempre que fuere presentado dentro de los seis meses que sigan a su fecha (artículo
721 ibídem).
● El incumplimiento de la obligación antedicha por parte del banco, sin justa causa,
genera una indemnización a su cargo, consistente en pagar al ...
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