20090701_Anexo2
Páginas: 31 (7580 palabras)
Publicado: 5 de octubre de 2015
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente: Apéndice 2000
Tomo: Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Tesis: 1020
Página: 654
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. CONCURRIR A SU LEVANTAMIENTO Y DECLARAR EN ELLAS SON DERECHOS Y NO OBLIGACIONES.- Tanto el concurrir al levantamiento del acta administrativa a que se refiere elartículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como el declarar en ella, son derechos y no obligaciones que tiene el trabajador al servicio del Estado, ya que así se le brinda la oportunidad de defenderse de los hechos que se le atribuyen y que pondrían dar lugar a su cese, por lo cual es evidente que la circunstancia de que el empleado, no obstante haber sido citadopara el levantamiento de una acta administrativa, decida no concurrir o no declarar sobre las faltas que se le imputan, no puede llevar a concluir que tácitamente esté reconociendo dichas faltas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 442/87.-Salvador Torres González.-15 de octubre de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario:Juan Manuel Alcántara Moreno.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 668, Tribunales Colegiados de Circuito.
Séptima Época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente: Apéndice 2000
Tomo: Tomo V, Trabajo, P.R. TCC
Tesis: 1020
Página: 654
Novena Época
Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMOCIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, Diciembre de 1999
Tesis: XX.1o.92 L
Página: 688
ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DEL CESE DE UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. EL JEFE INMEDIATO QUE DEBE PRESIDIRLAS, ES EL QUE TENGA RELACIÓN CON LA CONDUCTA QUE ORIGINA EL DESPIDO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOSMUNICIPIOS DE CHIAPAS). Dicho numeral en lo que interesa dispone: "Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere el artículo anterior, el jefe inmediato de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con audiencia del trabajador si se encuentra presente y un representante del sindicato respectivo, el que será citado para tal efecto ..."; luego, si bien el preceptolegal citado dispone que sea el jefe inmediato de la oficina el encargado de levantar el acta administrativa, también lo es que para interpretar la ley hay que recurrir no sólo a su sentido literal, sino fundamentalmente al elemento sistemático y al dato de orden teleológico; por tanto, el jefe inmediato no debe ser apreciado desde el punto de vista escalafonario, dado que con ello no se iría másallá del contenido pretendidamente gramatical, sino que debe ser observado en función con la conducta que origina el despido, pues con aquella interpretación se llegaría al fraude de la ley en casos como el presente, en donde pese a que el quejoso es docente, las actividades que dieron motivo a su cese nada tuvieron que ver con la pedagogía, al haber cobrado indebidamente sueldos a los que notenía derecho; sin embargo, no podría sancionársele porque su jefe inmediato escalafonariamente (director del centro educativo o jefe de sector), al desconocer esa conducta no estaría en posibilidades de levantar el acta respectiva; de ahí que en cada caso se tiene que analizar si la conducta que originó el despido fue con motivo de actividades propias de la relación laboral, o bien, derivada deactividades ajenas, tales como las estrictamente administrativas, con las que se lesiona el patrimonio de la institución patronal y en cuyo supuesto, corresponde al titular de esa dependencia, por conducto del Departamento de Asuntos Jurídicos y Laborales, levantar la aludida acta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 265/99. Jorge Luis Fernández Gamboa. 24 de junio de...
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