(2011, 03). Criterios Juridicos. BuenasTareas.com. Recuperado 03, 2011, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Criterios-Juridicos/1701458.html

Páginas: 3 (745 palabras) Publicado: 11 de junio de 2013
Caducidad de la acción

“Se produce cuando el término concedido por la ley, para entablar la demanda, ha vencido. El término de caducidad está edificado sobre la conveniencia de señalar un plazoobjetivo, sin consideración a situaciones personales, invariable, para que quien se pretenda titular de un derecho opte por accionar o no. Es por lo anterior que se da aplicación a la máxima latina"contra non volenten agere non currit prescriptio", es decir que el término de caducidad no puede ser materia de convención, antes de que se cumpla, ni después de transcurrido puede renunciarse. Dicho deotro modo, el término para accionar no es susceptible de interrupción, ni de renuncia por parte de la Administración. Es, que el término prefijado por la ley, obra independientemente y aún contravoluntad del beneficiario de la acción. La caducidad es la consecuencia de la expiración del término perentorio fijado, para el ejercicio de acción” Sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejode Estado el 11 de mayo de 2000, expediente 12.200.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., once (11) deagosto de dos mil diez (2010)
Radicación número: 85001-23-31-000-1998-00117-01(18826
2 “(…) durante la marcha del proceso son innumerables las ocasiones en que corresponde a la parte ejercitardeterminado acto, cuya omisión le traerá la pérdida de una oportunidad procesal; es lo que se denomina cargas procesales.” DEVIS Echandía, Hernando “Teoría General del Proceso”, Ed. Universidad Editores,Buenos Aires, Pág. 44.
3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio. Procedimiento Civil Parte General. Tomo I. Bogotá. Ed. Dupre. 2002. Pág. 507.
Ahora bien, en lo que concierne a la acción de reparación directa,el numeral 8 del artículo 136 del C.C.A. - modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998- preceptúa:
“La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a...
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