2011 05001 23 24 000 1994 00332 01 20835

Páginas: 76 (18810 palabras) Publicado: 3 de marzo de 2015
Sentencia nº 05001-23-24-000-1994-00332-01 de Consejo de Estado - Seccion Tercera,... Página 1 de 42

Sentencia nº 05001-23-24-000-199400332-01 de Consejo de Estado Seccion Tercera, de 7 de Julio de 2011
ID vLex: 330169395
http://consejo-estado.vlex.com.co/vid/-330169395
×
Ayúdenos a mejorar: Valore este documento: Es útil No es útil
Fecha de Resolución: 7 de Julio de 2011
Emisor:Seccion Tercera.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION C
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá, D. C, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
Radicación número: 05001-23-24-000-1994-00332-01(20835)
Actor: MYRIAM GOMEZ DE CUARTAS Y OTROS
Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICIA NACIONAL; MUNICIPIO DE
MEDELLIN
Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAhttp://app.vlex.com/

15/01/2015

Sentencia nº 05001-23-24-000-1994-00332-01 de Consejo de Estado - Seccion Tercera,... Página 2 de 42

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 6 de
junio de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se denegaron las
súplicas de la demanda.

Antecedentes
1. En libelo demandatoriopresentado el 10 de marzo de 1994, Myriam Gómez de Cuartas[1] y
Hernán Cuartas Munera, obrando en nombre propio y en representación de sus hijos
menores: Susana y Lucas Cuartas Gómez, solicitaron que se declarara patrimonialmente
responsable a la Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional- y al Municipio de
Medellín, por las lesiones causadas a la primera de las demandantes, en un atentado concarro bomba contra el Centro de Atención Inmediata –CAI- de San Lucas, ubicado en el
barrio El Poblado, de esa ciudad, ocurrido el 10 de noviembre de 1992.
En consecuencia, deprecaron que se condenara a las demandadas al pago, por concepto de
perjuicio moral, a la suma equivalente en pesos a 1.000 gramos de oro, para cada uno; por
perjuicios materiales, sin precisar su monto, en la modalidad dedaño emergente para el
matrimonio Cuartas Gómez y, en la modalidad de lucro cesante, igualmente para la
lesionada y el señor Hernán Cuartas Munera.
En apoyatura de sus pretensiones manifestaron que en el día y sitio indicados, la señora
Myriam Gómez de Cuartas se desplazaba en un vehículo automotor cuando explotó un
carrobomba cerca del Centro de Atención Inmediata -CAI-, sufriendo en consecuencialesiones múltiples.
Expusieron que se trataba de un hecho notorio, producto del enfrentamiento entre grupos
delincuenciales del narcotráfico y el Estado. Las entidades demandas ordenaron desocupar
las edificaciones -CAI- al personal de policía, pero no tomaron medidas preventivas de
seguridad para proteger a las personas que debían seguir transitando por esos sitios, como
quiera que esasconstrucciones debieron ser demolidas y no se hizo, lo cual configuraba una
falla del servicio. Así mismo, señalaron que las lesiones que padeció la señora Gómez de
Cuartas debían ser resarcidas siguiendo el principio de la equitativa distribución de las
cargas públicas.
Adujeron que el esposo de la lesionada, señor Hernán Cuartas Munera, perdió su trabajo de
gerente en el almacén El Atleta Ltda., debido a laatención que debió prestar a su cónyuge,
con motivo de las lesiones que sufrió.

http://app.vlex.com/

15/01/2015

Sentencia nº 05001-23-24-000-1994-00332-01 de Consejo de Estado - Seccion Tercera,... Página 3 de 42

2. La demanda fue admitida en auto del 17 de marzo de 1993 y notificada en debida forma.
El Ministerio de Defensa, en la contestación, indicó que el daño no fue producto de algunaconducta activa u omisiva de la Policía Nacional; así mismo indicó que estos hechos
terroristas eran imprevisibles en la mayoría de los casos y los perjuicios fueron el resultado
de la acción demencial de la delincuencia organizada, quien con su obrar afectó a todos los
habitantes del país, sin importar quienes fueran sus víctimas. Formuló, por último, la
excepción de falta de legitimación en la...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • 05001 23 31 000 2007 00139 01 38222
  • 66001 23 31 000 2011 00049 01 AC
  • 23 24
  • 05001 22 03 000 2012 00231 01
  • 05001 23 33 000 2012 00275 01 3222 2013 EST C REALIDAD
  • Nic 23
  • Capiyulo 23 Y 24
  • 07001 23 31 000 2000 00165 01 0144 01

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS