2011TSPR102

Páginas: 64 (15835 palabras) Publicado: 19 de diciembre de 2015
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Miguel A. Pereira Suárez
Recurrido
v.

Certiorari

Junta de Directores del
Ponciana

Condominio

2011 TSPR 102
182 DPR ____

Peticionario
Crown Castle International
Corporation de Puerto Rico
Interventora

- Peticionaria

Número del Caso: CC

- 2008 - 1014

Fecha: 30 de junio de 2011
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Ponce Panel XI
Juez Ponente:Hon. Ismael Colón Birriel

Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Rafael E. Mullet
Lcda. Jane Patricia Van Kirk

- Sánchez

Abogados de la Parte Recurrida:
Lcdo. Ronald Riera Acosta
Lcdo. Luis Ángel Velazquez Mass
Materia:

Impugnación de Actos, Junta de Directores

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Miguel A. Pereira Suárez
Recurrido
v.
Junta
de
Directores
Condominio Ponciana

del

CC-2008-1014

Peticionario
Crown
Castle
International
Corporation de Puerto Rico
Interventora-Peticionaria
Opinión del Tribunal emitidapor el Juez Asociado señor MARTÍNEZ
TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2011.
En esta ocasión debemos interpretar el alcance
del Art. 42(c) de la Ley de Condominios, Ley Núm.
103 de 5 de abril de 2003, 31 L.P.R.A. sec. 1293f.
Nos

corresponde

resolver

si

el

término

de

prescripción de dos años estatuido allí aplica para
impugnar actos aprobados sin seguir el requisito deaprobación por unanimidad de los condóminos, como
requiere la ley. Analizaremos específicamente si la
impugnación

del

acuerdo

suscrito

entre

el

Presidente del Condominio Ponciana y Crown Castle
International
prescrito

al

Corp.

of

momento

PR
en

(Crown
que

el

Castle)

había

recurrido

lo

cuestionó. Evaluada la controversia, resolvemos en
la afirmativa.

CC-2008-1014

2
I

El CondominioPonciana es un edificio de naturaleza
mixta, ya que se compone de apartamentos comerciales y
residenciales.

Los

hechos

que

dan

origen

a

esta

controversia surgen luego de que el 19 de marzo de 1999 el
Sr. Ángel M. Llavona Folguera, Presidente de la Junta de
Directores del Condominio Ponciana, suscribió un contrato
de

arrendamiento

con

la

compañía

Crown

Castle

para

la

construcción,mantenimiento y operación de instalaciones
de telecomunicaciones en la azotea del Condominio Ponciana
por

un

término

de

veinticinco

años,

prorrogable

a

veinticinco años adicionales. El contrato suscrito le daba
el uso exclusivo e ilimitado de la azotea por un canon
mensual de $700, con un aumento anual de 3%. Según surge
del expediente, para otorgar ese contrato el señor Llavona
Folguera

noconsultó

al

Consejo

de

Titulares.

También,

para la misma fecha, el señor Llavona Folguera arrendó a
Crown

Castle

un

apartamento

de

su

propiedad

para

que

colocara allí equipo de comunicación desde el que operaría
el equipo instalado en la azotea.
El
titular
señor

recurrido,
del

Sr.

Penthouse

Pereira

Miguel

12-A

Suárez

A.

del

alega

Pereira

Condominio
que

Suárez,

esPonciana.

El

expresó

en

varias

ocasiones, formal e informalmente, su descontento con la
instalación

del

equipo

en

la

azotea

del

edificio,

alegadamente, tan pronto se enteró de ello. Sin embargo,
no obra en el expediente documento alguno que acredite que
el

recurrido

haya

manifestado

su

inconformidad

con

el

CC-2008-1014

3

equipo instalado. Incluso, no se acompañó copia dellibro
de

actas

del

condominio

en

el

que

se

detallan

los

pormenores de las supuestas reuniones celebradas entre la
Junta de Directores y el Consejo de Titulares.
Surge del alegato de réplica del señor Pereira Suárez
ante este Tribunal que alegadamente el 3 de enero de 2003
presentó

una

primera

querella

ante

el

DACO

(número

600004623) sobre impugnación de los actos de la Junta de...
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