201205 Sala Civil 1 117 diferencia de nulidad y anulabilidad anulabilidad por falsa firma
201205Sala Civil1117
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 117/2012
Sucre: 17 de mayo de 2012.
Expediente: LP2012A
Partes: Valentín Huayllucu Vallejos c/ Nicasia Patzi Choque y otras
Proceso: Nulidad de contrato
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 206 a 207 y vuelta interpuesto por Nicasia Patzi Choque,impugnando el Auto de Vista Nº 264/2011, de fecha 01 de septiembre de 2011, cursante de fs. 202203, pronunciado por
la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia La Paz),
dentro del proceso ordinario de Nulidad de minutas, escrituras públicas por falsificación de firmas seguido por Valentín
Huayllucu Vallejos, contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina Patzi Choque y la Dra. Amparo Terrazas Notaria de Fe
Pública de Primera Clase
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, de fs. 14 a 16 vlta., subsanada a fs 18 y vlta. Valentín Huayllucu Vallejos, interpone en la vía ordinaria demanda
de nulidad de minutas y protocolos por falsificación de firmas del vendedor contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina
Patzi Choque y Amparo Terrazas Notaria de Fe Publica de Primera Clase sobre venta de lotes de terreno en Marquirivi,
Cantón Achocalla, Provincia Murillo Departamento de Paz y consecuente cancelación de Partida y matricula, siendo
admitida la misma por providencia de fs. 19 y corrida en traslado es respondida por Amparo Terrazas rechazando la
demandaQue a fs. 117 y vlta, el Juez A quo por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 y aplicando el principio de saneamiento
procesal anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, bajo el argumento de que al demandarse la nulidad por falta de
consentimiento, toda vez que se alegó falsificación de firmas en los documentos transaccionales, de conformidad a loprevisto en el art. 5541 del Código, el motivo impetrado para la nulidad es de anulabilidad, por lo que el a quo determina
a través de Auto de 16 de diciembre 2010, se aclare la demanda en el plazo de 72 horas, bajo alternativa de tenerse por
no presentada, de conformidad a lo previsto por el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
El demandante, mediante memorial de fs. 155 a 158 y vlta., a través de suapoderada legal Asunta Lidia Medrano de Gonzáles aclaró la demanda; sin embargo persistió en demandar la nulidad de
minutas y escrituras públicas por falsificación de firmas en libros de protocolos contra Nicasia Patzi Choque, Marcelina
Patzi Choque, Dra. Amparo Terrazas de Jiménez Notaria de Fe Pública No 63 y Dra. Isabel Gallegillos Arce
Registradora de Derechos Reales, pidiendo que admitida la aclaración y modificación de la demanda y se declare
probada la demanda de nulidad de minutas, protocolos por falsificación de firmas del vendedor y la cancelación de
partidas y matrículas; al no haber existido consentimiento de su parte para la firma en los contratos suscritos.
Que a fs. 160 el Juez A quo dictó auto de fecha 18 de enero de 2011 mediante el cual rechazó la aclaración y
modificación de la demanda, toda vez que es causal de anulabilidad la falta de consentimiento (al haberse falsificado la
firma del demandante) y no así de nulidad; por lo que al no haberse cumplido conforme se apercibía en el auto de 16 de
diciembre 2010, se resolvió rechazar la demanda. Ante dicha determinación Valentín Huayllucu Vallejos, mediante suapoderada legal Asunta Lidia Medrano de Gonzáles, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación
pidiendo la revocatoria del auto y se admita la aclaración y modificación de la demanda y luego del trámite se declare
probada la misma.
Que de fs. 201 a 203 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, (ahora Tribunal Departamental de...
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