2013 00172 DERECHO DE PETICI N Presentada Ante Colpensiones Estado De Cuenta De Cobro

Páginas: 10 (2347 palabras) Publicado: 19 de marzo de 2015

Ref. Acción de Tutela
Radicado: 2013 – 000172- 00
Accionante: LUIS ARTURO CARDONA CORTES
Apoderado: HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA
Accionada: Colpensiones
Decisión: Se concede

JUZGADO VEINTICINCO PENAL DEL CIRCUITO
CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
Medellín, dos de abril de 2013.


A la acción constitucional de la tutela acudió el señor LUIS ARTURO CARDONA CORTES, identificada conla cédula de ciudadanía No. 1.333.909, por intermedio del abogado HERMES ROBINSON GALEANO BUENAVENTURA. La entidad accionada es la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado E.I.C.E. Estima vulnerado el derecho fundamental de “PETICIÓN”. Se procede, luego de agotado el trámite de rigor, a proferir el respectivo fallo.

HECHOS:

Revela el abogado,que el 29 de noviembre de 2012, presentó petición ante la Administradora Colombina de Pensiones Colpensiones, solicitando le sea informada el estado de la presentación de una cuenta de cobro, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.

Afirma que previamente, el día 20 de junio de 2012, presentó ante el Instituto de Seguros Sociales cuenta de cobro de pensión de vejez.

Por lo anteriorsolicita se tutele sus derechos invocados, y en consecuencia, ordene al Seguro Social dar respuesta a su petición.

RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA

Colpensiones no dio respuesta a los hechos y pretensiones en el término concedido por el juzgado, pese a habérsele notificado en debida forma, mediante oficio No. 789 del 15 de marzo de 2013, con el objeto de que ofreciera respuesta en el lapso de dos(2) días, contado a partir de la recepción del oficio. Por lo anterior, se acudirá a lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 2591 de 1.991, que prescribe: “Presunción de Veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa”. (Subrayas ajenas altexto original).

Este despacho, en aras de integrar el contradictorio, vinculó al Instituto de Seguros Sociales, en liquidación, porque, eventualmente este organismo pudiera tener incidencia en el asunto, entidad que tampoco respondió por lo que también se aplicará la misma presunción anterior.
.

CONSIDERACIONES EN ORDEN A PROVEER

El artículo 86 Constitucional consagra a favor de toda persona elderecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

1. Según los supuestos de hecho planteados, se trata, por medio de esta acción de tutela, de establecer si COLPENSIONES E.I.C.E, ha vulnerado el derecho de PETICIÓN alaccionante, al no brindarle respuesta oportuna, a una solicitud presentada ante esa entidad, mediante la cual pretende se le informe el estado y la fecha en que se hará efectiva una cuenta de cobro.

2. En el caso sub-examen, se tiene debidamente demostrado que el día el 29 de noviembre de 2012, presentó ante Colpensiones E.I.C.E, solicitud mediante la cual pretende que se le de respuesta a la solicitudde cuenta de cobro radicada el 20 de julio de 2012. Hasta la fecha no ha respondido.

3. Legitimación en la causa por pasiva. La petición fue presentada ante la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, Empresa Industrial y Comercial del Estado E.I.C.E., institución creada mediante el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y quien asumió actividades como administradora del régimen deprima media con prestación definida a partir de la publicación del decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012, A partir de esa fecha entró en proceso de liquidación el Instituto de Seguros Sociales, antigua administradora del régimen, y como consecuencia, se obligaba a entregar todos los historiales de sus afiliados a la nueva administradora.

Es decir, no cabe duda que el competente para resolver...
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