2013 2PENAL INSTRUCTIVO PARA SUBROGADOS JUDICIALES NOV 13 DE 2013

Páginas: 18 (4312 palabras) Publicado: 28 de abril de 2015







FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DEPARTAMENTO DE PRÁCTICAS

SUBROGADOS JUDICIALES
Área de Práctica en Derecho Penal
Semestre 2013-2
ELABORÓ:
Profesores Área de Práctica Penal
Coordinadora Área Práctica Penal: Claudia Liliana Uribe
Estudiante: Esteban Gutiérrez
Jefe Departamento de Prácticas:
Águeda Torres Marín
APROBÓ:
Claudia Liliana Uribe
Bayrón Ricardo Góngora
Águeda TorresMarín
REVISÓ:
Águeda Torres Marín
FECHA: 25/08/2013
FECHA: 25/08/2013
FECHA: 31/10/2013


SUBROGADOS JUDICIALES

Departamento de Prácticas y Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, practicantes, egresados, profesores y estudiantes de semilleros de la Universidad de Antioquia, Autónoma Latinoamericana y EAFIT.

Taller realizado con la Profesora Claudia Liliana Uribe el 25 dejulio de 2013.
Relatoría elaborada por los profesores: Claudia Liliana Uribe, Bayron Góngora, Betty López, Águeda Torres Marín y el estudiante Esteban Gutiérrez.


TEMÁTICA

1. Libertad condicional (art. 64 C.P.)
2. Prisión domiciliaria
2.1. Artículo 25 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000.
2.2. Artículo 68 ley 599 de 2000
2.3. Artículo 461 en concordancia con elartículo 314 de la Ley 906/04
3. Sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión
4. Libertad por pena cumplida con o sin redención por trabajo y/o estudio
5. Redención de pena por trabajo y estudio. Ley 65 de 1993



1. LIBERTAD CONDICIONAL



El artículo 5 de la Ley 890 de 2004, con vigencia en los municipios que integran el área metropolitana a partir del 1º de enero del año2006, modificó el artículo 64 de la ley 599 de 2000, que en su texto original rezaba:

Texto original de la ley 599 de 2000.

&$ARTICULO 64. LIBERTAD CONDICIONAL. El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres (3) años, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelariopueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena.

No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena.

El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.

Corte Constitucional.
El aparte en rojo fuedeclarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante sentencia C-806 de fecha 3 de octubre del 2002. Magistrado ponente Clara Inés Vargas Hernández.

Con la modificación que introdujo la Ley 890 de 2004, quedó así:

El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dosterceras (2/3) partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima o se asegure el pago de ambas mediante garantía personal, prendaria, bancaria o mediante acuerdode pago.

El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres (3) años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.

REQUISITOS PARA CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL

Debe tratarse de una persona en calidad de condenado.
Cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta en la sentencia (o de las 3/5 partes dependiendo de si eldelito fue cometido en vigencia de la Ley 599 de 2000, es decir, antes de la modificación de la Ley 890 de 2004, la cual rigió a partir del 1º de enero de 2006), de acuerdo a las normas transcritas y teniendo en cuenta el principio de favorabilidad.
Buena conducta en el tratamiento penitenciario
Pago total de la multa o aseguramiento del mismo, salvo insolvencia
Reparación a la víctima, salvo...
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