2013 8 Iuspoenale Penas 1
EL SISTEMA DE PENAS
I. Líneas generales del sistema español de penas.–
II. Clasificación de las penas.–
1. Privativas de libertad.–
2. Privativas de otros derechos.–
3. Multa.–
4. Penas accesorias.–
III. Penas aplicables a las personas jurídicas.–
I. Líneas generales del sistema español de penas.–
Una vez expuestos (lección 1) los fines y funciones de la pena (y del Derecho
penal), corresponde analizar el sistema de penas previstas por el legislador
español.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 32, nuestro sistema de penas recoge una
clasificación tripartita de las penas según la cual las penas imponibles se
dividen en privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
En función de su naturaleza y duración, dispone el art. 331 que las penas se
clasifican en graves, menos graves y leves2. Son penas graves las siguientes: a) la
prisión superior a cinco años; b) la inhabilitación absoluta; c) las inhabilitaciones
Los aptos. 2, 3, 4 y 6 del art. 33 fueron modificados por LO 15/2003, de 25 de noviembre.
1 La STS de 28 de enero de 1997 (RJ 506), contiene una interesante referencia a la evolución de la
clasificación de las penas en nuestros distintos Códigos penales: «Por lo que atañe a la gravedad
comparativa entre las penas de arresto mayor e inhabilitación especial, plantea el recurrente una
cuestión muy discutida. Los Código Penal es de 1848 (artículo 24), 1850 (artículo 24) y 1870
(artículo 26) ordenaron y clasificaron las penas como aflictivas, correccionales y leves,
atendiendo a su duración y, en un segundo plano, a su naturaleza y efectos. La remisión de la
circunstancia 2.ª del primitivo texto del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “a la
escala general comprendida en el Código Penal” reforzaba el carácter indiscutible de dicha relación a todos los efectos jurídico penales: reiteración, concursos ideales, retroactividad, etc. El
panorama cambió, no obstante, en el Código Penal de 1932 (artículo 27), que reestructuró la
escala general con un criterio fundamentalmente cualitativo: las penas privativas de libertad
hasta el arresto mayor, incluido éste, se colocan en primer lugar dentro de las penas graves, seguidas por las restrictivas de libertad, por la reprensión pública y por las penas privativas de
derechos, si bien el arresto menor se descuelgue de ese grupo para ubicarse inmediatamente
antes de la reprensión privada entre las penas leves. El Texto de 1944, como el de 1973, mantuvo
la misma orientación, y así el arresto mayor siguió precediendo a las inhabilitaciones en la
escala general de su artículo 27, y más concretamente en su relación de penas graves. La
jurisprudencia se hizo eco del cambio de sistema desde el primer momento (véanse las
Sentencias de 18 enero y 4 octubre 1934 [RJ 1712]), pero las reservas acompañaron a la
interpretación literal de la nueva normativa, llegando a plasmar en la Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo de 10 diciembre 1967 y en algunas Sentencias que se inclinaron por valorar
en primer término la duración de la pena y combinar aquélla con la naturaleza de la sanción,
regresando así, hasta cierto punto, a la situación anterior a 1932. Finalmente, el Código Penal de
1995 recoge en su artículo 33 una clasificación tripartita de las penas en graves, menos graves y
leves (...)».
2http://www.unav.es/penal/iuspoenale 129
El sistema de penas
8.ª
especiales por tiempo superior a cinco años; d) la suspensión de empleo o cargo
público por tiempo superior a cinco años; e) la privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años; f) la ...
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