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Páginas: 51 (12632 palabras) Publicado: 28 de junio de 2015

que regula el Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de expropiaciones de bienes inmuebles afectados para la ejecución de obras de infraestructura, sobre proyectos de necesidad pública, seguridad nacional, interés nacional y/o de gran envergadura declarados por ley, así como de las obras de infraestructura concesionadas o entregadas al sector privado a través decualquier otra modalidad de asociación público - privada”.
Artículo 2.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 182- 2013-VIVIENDA, que aprobó la Directiva Nº 001-2013- VIVIENDA-VMCS/DNC, denominada “Directiva que regula un Procedimiento Simplifi cado de Valuaciones a ser aplicado en el caso de Expropiaciones de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Obras de Infraestructura sobre Proyectosde Necesidad Pública, Seguridad Nacional, Interés Nacional y/o de Gran Envergadura Declarados por Ley, así como de las obras de Infraestructura Concesionadas o Entregadas al Sector Privado a través de cualquier otra modalidad de Asociación Público - Privada”.
Artículo 3.- La Directiva que se aprueba con la presente Resolución, es de aplicación para la Dirección de Construcción de laDirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y demás órganos intervinientes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para las entidades solicitantes del servicio de valuación de bienes inmuebles.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y en el Portal del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1157029-1


Aprueban Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2015
RESOLUCIÓNMINISTERIAL Nº 367-2014-VIVIENDA
Lima, 29 de octubre de 2014
VISTO, el Informe Nº 053-2014-VIVIENDA/VMVU-
DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Nº 036- 2014-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-JCSD y el Informe Legal Nº 019-2014-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-OGS
del Coordinador y del abogado del Área de Valores de la Dirección General de Políticas yRegulación en Vivienda y Urbanismo, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ofi ciales de edifi cación vigentes al 31 deoctubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial;
Que, asimismo, el tercer párrafo del antes citado artículo establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por elcontribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la Ley de Tributación Municipal, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA con el Ministerio deVivienda,
Construcción y Saneamiento, correspondiéndole al citado ministerio la calidad de entidad incorporante;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Tasaciones
- CONATA se entenderá hecha al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS;
Que, el literal e) del artículo 66...
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