2015 06 17 Resumen Sentencia 58

Páginas: 5 (1065 palabras) Publicado: 18 de agosto de 2015
Resumen de la Sentencia dictada por la Excma. Suprema Corte
de Justicia de la Provincia en J: n° 58.331 caratulado:

"COLEGIO DE LA AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
(LEY 5272)
C/ PROVINCIA DE MENDOZA S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA".

Concretamente es el proceso instado por la PREHORIZONTALIDAD, desde su inicio por el Arquitecto Miguel O. Britos, sobre las incumbencias de los ARQUITECTOSrespecto a la posibilidad de firmar PLANOS DE PREHORIZONTALIDAD,

El 8 de noviembre de 1991, el arquitecto Miguel Osvaldo Britos, se presenta en la Dirección de Catastro de la Provincia de Mendoza y solicita permiso para presentar legajo técnico a fin de cumplimentar lo determinado en el Decreto 4903/84 para solicitar la aprobación del fraccionamiento sobre un proyecto de loteo encargado por laEntidad Mutual Casa del Maestro y Previsión Social de Mendoza, por el régimen de propiedad horizontal ley 13.512 y ley de prehorizontalidad 19.724/72.

La Dirección Provincial de Catastro dicta la resolución 377/92, de fecha 8 de julio, por la cual se desestima la presentación efectuada por el arquitecto Britos de realizar mensura en prehorizontalidad.

El arquitecto Britos interpone recurso derevocatoria contra la mencionada resolución: 377/92, el que previo dictamen legal es rechazado sustancialmente por su similar 727/92. Contra esa decisión Britos interpone recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda y este dicta la resolución 791/94 por la cual se admite el recurso presentado por el arquitecto, por entender que el plano de subdivisión de propiedad horizontal no es un acto demensura y estimar que el profesional se encuentra habilitado para la realización de tal gestión.

Arribando a la conclusión de que no era un mero plano de mensura, sino que era un verdadero plano de obra. Analiza la cuestión desde un punto de vista fáctico, semántico, técnico y jurídico para concluir que es distinto el objeto del plano de mensura que también requiere su presentación, del plano desubdivisión del edificio a construirse en propiedad horizontal, es decir de la obra arquitectónica proyectada. Precisamente consiste en la representación gráfica de las partes comunes y privativas de un edificio proyectado, lo que dará lugar, una vez que la obra sea concluida a la inscripción del reglamento de copropiedad y administración, a la instrumentación de los títulos constitutivos deldominio sobre las unidades individuales y de condominio sobre las comunes. De allí que la doctrina especializada lo identifique más con un plano de obra que con un plano de mensura o al menos presenta notas comunes a ambos. Obviamente quien proyecta la obra arquitectónica en propiedad horizontal, quien concibe la idea de cómo ha de ser un ámbito espacial está en óptimas condiciones técnicas deexplicitar cuáles son sus partes y el destino de cada una de ellas.

El Gobierno de la Provincia defiende el criterio de razonabilidad sustentado en numerosas pruebas adoptado por el Ministerio de Hacienda y luego por el Poder Ejecutivo para reconocerle al arquitecto habilitación suficiente para suscribir el plano de subdivisión exigido por la ley 19.724.

El COLEGIO DE Agrimensores pretendiódesconocerle al arquitecto Britos facultades para realizar el plano de subdivisión de propiedad horizontal en pre-horizontalidad. Pero más que al señor Britos como tal, se pretendió defender que la realización de un plano de subdivisión es propia de la agrimensura y no de la arquitectura, con lo que en definitiva se planteaba una cuestión de incumbencias profesionales.
Así pues, el conflicto deja de serindividual, para tratarse específicamente de un conflicto colectivo de intereses o un conflicto profesional de intereses entre arquitectos y agrimensores que deriva de la partición profesional del viejo Consejo de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Afines.

¿Tiene el Colegio el interés legítimo de cuestionar el acto administrativo por el cual se le facilita al Arq. Britos la posibilidad de...
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