2015 INF 080 5D1000

Páginas: 8 (1869 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2015
,

INFORME N°
l.

jfJ

-2015-SUNAT/5D1000

MATERIA:

Se consulta sobre el tratamiento legal que corresponde otorgar a las mercancías
exportadas definitivamente, que habiendo retornado al país bajo la modalidad de
reingreso/salida, no cumplen con registrar su salida de territorio nacional dentro del plazo
establecido.
11.

BASE LEGAL:
Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas; enadelante LGA.
Decreto Supremo N° 010-2009-EF, que aprueba el Reglamentode la Ley General de
Aduanas.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N' 040-2010SUNAT/A, que aprueba el Procedimiento Específico "Retorno de Mercancías/
Reingreso-Salida" INTA-PE.02.02 (versión 3); en adelante Procedimiento INTAPE.02.02.

111. ANÁLISIS:
¿Corresponde legajar la DAM de exportación definitiva de unamercancía que
retornó al país bajo el trámite de reingreso/salida y cuya salida no se ha hecho
efectiva, a fin de proceder a su importación para el consumo, teniendo en cuenta
que se encuentra vencido el plazo para someterla al régimen aduanero de
reimportación en el mismo estado?
En principio, cabe indicar que en nuestro ordenamiento jurídico aduanero se encuentra
prevista la posibilidad de quemercancías exportadas definitivamente sean devueltas al
país, aceptándose legalmente que éstas puedan ingresar de manera temporal para una
posterior salida.
Precisamente, el numeral 1 de la Sección VI del Procedimiento INTA-PE.02.02 dispone
que "El retorno de mercancías exportadas definítivamente que se acredite que no fueron
aceptadas en el país de destino, puede adoptar la modalidad deReingreso/salida
cuando se
trate de un ingreso temporal para su posterior salida, teniendo el exportador un plazo de doce (12)
meses contados a partír de la fecha del térmíno del embarque de la mercancía, para solicitar el
reingreso
total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideraran a las
mercancías como extranjeras". (Énfasis añadido)

Agrega el numeral 2 de la Sección VI del mismoprocedimiento, que el mencionado
reingreso de las mercancías se solicita mediante el formulario de reingreso/salida, que es
llenado por el Despachador de Aduana de acuerdo a su instructivo y presentado ante el
área que administra el régimen de ExportaciónDefinítiva.
Con la presentación del mencionado formato se da ínicio al trámite para el ingreso
temporal (rejngreso) de las mercancías nacionalesexportadas para su posterior salida,
cuyo trámite de acuerdo a la lectura del literal A de la Sección VII del Procedimiento
INTA-PE.02.02, incluye revisión documentaria y reconocimiento físico, siendo que con
posterioridad al levante, las mercancías podrán ser retiradas del almacén para someterse
a las operaciones relacionadas a su adecuación con motivo de su devolución, las mismas

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que nohan de implicar la modificación de los datos de la declaración de exportación
definitiva inicial'.
Tratándose del trámite de salida de la mercancía, el numeral 3 de la Sección VI del
Procedimiento INTA-PE.02.02 prevé que "El plazo de permanencia de la mercancía en el
país para tramitar su posterior salida es hasta tres (03) meses contados a partir de la fecha
de llegada de la mercancía. En loscasos que corresponda, el plazo es otorgado en función de la
vigencia de la,garantía presentada, sin exceder el plazo señalado". (Énfasis añadido)

En ese sentido, podemos apreciar que las mercancías exportadas definitivamente que no
fueron aceptadas en el país de destino, pueden retornar bajo la modalidad de
reingreso/salida, que se caracteriza por permitir un ingreso temporal de mercancías quevan a registrar su posterior salida; siendo que este procedimiento se encuentra
compuesto por dos operaciones con plazos independientes que tienen su propia forma de
cómputo:
El reingreso de las mercancías exportadas definitivamente, que debe solicitarse
en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la fecha del término del
embarque.
La salida de las mercancías que reingresaron, que debe...
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