2015
TRIBUTARIAS
Legislación
Texto
Único
Ordenado
del
Código
Tributario
y
modificatorias
Decreto Supremo 135-99-EF
Reglamento
del
Régimen
de
Gradualidad
y
N°
063-2007/SUNAT
y
modificatorias
Resolución
de
modificatorias
Superintendencia
Obligaciones como
contribuyentes
Obligaciones como
contribuyentes
P
O
R
E
J
E
M
P
L
O
Nacimiento de la infraccióntributaria
El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío
de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una
infracción tributaria.
Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se
encuentre
expresamente
tipificada
(básicamente en el
Código Tributario)
en
una
norma
tributaria
Tipos de infracciones tributarias
Artículo 172° del Código Tributario
SanciónTributaria
Tipos de sanciones
Artículo 165° del Código Tributario
Régimen de gradualidad de las
infracciones relacionadas a la
emisión u otorgamiento de
comprobantes de pago
Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 195-2012/SUNAT
Infracciones y Sanciones
Numeral 1 del artículo 174°:
Sanción de cierre.
Hay cierre efectivo desde la primera vez.
Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento
Aplicación del Nuevo
Régimen de Gradualidad
Artículo 174° numeral 1 CT
a.Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 no corresponde
que se aplique sanción de cierre o multa que sustituya al cierre .
b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.
195-2012/SUNAT
Artículo 174° numeral 2 CT
Artículo 174° numeral 3 CTreferida a emitir y/o otorgar c/pago que
no correspondan al régimen del DT o al tipo de operación realizada:
a.Si es cometida o detectada del 06.07.2012 al 25.08.2012 se aplica el
Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S.
195-2012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de
frecuencia elcomputo se inicie desde el 06.07.2012.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.201
Aplicación del Nuevo Régimen de
Gradualidad
Artículo 174° numeral 3 referida a emitir y/o otorgar c/pago que no
correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera
acogido el deudor tributario:
a.Si es cometida o detectada del 24.07.2012 al 25.08.2012 se aplica elRégimen
de Gradualidad vigente a la fecha de la comisión o infracción.
b.Si es cometida o detectada a partir de la entrada en vigencia de la R.S. 1952012/SUNAT, sin importar que para la aplicación del criterio de frecuencia el
computo se inicie desde el 24.07.2012.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.201
Régimen de Gradualidad
A las infracciones de los numerales 1,2 y3 del articulo
174° del Código Tributario cometidas o detectadas
antes del 06.07.2012 se les aplicará el régimen de
gradualidad vigente a la fecha en que las mismas
fueron cometidas o detectadas.
Resolución de Superintendencia N° 195-2012 vigente desde el 26.08.201
Acta de Reconocimiento
El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo
para el
numeral 2 y 3) siempre que:
Se consignetoda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante
legal o apoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes
al acta probatoria.
14
ACTA RECONOCIMIENTO
ANEXO A
SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
FRECUENCIA
NUM.INFRACCION
DESCRIPCION
TABLAS
1ra. Oportunidad
2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Cierre (a)
Cierre (a)
Cierre (a)
Cierre
3 días
6 días
10 días
1UIT (1)
65% UIT
85% UIT
1 UIT
Cierre
3 días
6 días
10 días
50% UIT (1)
30% UIT
40% UIT
50% UIT
Cierre
3 días
6 días
10 días
0.6% I (1)
0.4% I
0.5% I
0.6% I
1ra....
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