20150615 Resolucion Convocatoria AperturaListasEmpleo2015
CONVOCATORIA ESPECÍFICA PARA LA CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LISTAS DE EMPLEO
PARA NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE POR NO EXISTIR O POR HABERSE AGOTADO
LAS LISTAS VIGENTES.
El Decreto 74/2010, de 1 de julio, (BOC núm. 136, de 13 de julio), por el que se
establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para elnombramiento de
funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de
la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal
estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario
de la Salud, regula en su artículo 3 el procedimiento ordinario para la constitución de las
listas. A talefecto, señala que “se constituirán listas de empleo una vez finalizados los
correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo
Cuerpo/Escala/Especialidad, quedando integradas por aquellos aspirantes que, habiéndose
presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan
resultado seleccionados, y hayan hecho constar expresamentesu voluntad de inclusión en las
listas”.
Asimismo, en su Disposición Adicional Segunda se establece que “En los supuestos
de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas
selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera o de personal estatutario, o, habiéndose
convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, serealizarán convocatorias de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de
empleo. Dichas convocatorias específicas serán aprobadas por el órgano competente para
aprobar las convocatorias de las citadas pruebas selectivas.
En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, los
aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán endicha lista, ampliándose
ésta, y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al
régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial.”
La Orden de 22 de mayo de 2011, (BOC núm. 102, de 24 de mayo), modificada por la
Orden de 25 de abril de 2014, (BOC núm. 87, de 7 de mayo) por la que se determina el
procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento delas listas de empleo para el
nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la
Comunidad Autónoma de Canarias, dictada en desarrollo del citado Decreto 74/2010, de 1 de
julio, dispone en su artículo 7.1 que “en los supuestos de que no existieran listas de empleo,
por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios decarrera, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de
personal interino, la Dirección General de Personal podrá realizar convocatorias específicas
de pruebas selectivas exclusivamente para la constitución de listas de empleo.”
C/ Granadera Canaria nº 2
Edif. Granadera Canaria, 4ª planta
35071 Las Palmas de Gran Canaria
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CARLOS QUESADA FRIGOLET - DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL
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Fecha: 15/06/2015 - 14:08:02
El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las
especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas
de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de...
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