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Páginas: 190 (47435 palabras) Publicado: 30 de marzo de 2017
LINEAMIENTOS de perforación de pozos. (Continúa en la Quinta Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.
LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS, HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX Y HÉCTOR MOREIRA RODRÍGUEZ, Comisionado Presidente yComisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, 38, 39, 40, 43, fracción I, inciso e) y 85, fracciones II, incisos a), e), l), m) y o), III y IV de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 10, 11, 22, fracciones I, II,III, V, VIII, X, XI, XII, XIII, XXIII, XXIV, XXVI, incisos a), e) y f) y XXVII y 38, fracción I de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1, 10, fracción I, 11, 12 y 13, fracciones II, inciso f), III, inciso b), IV, incisos a) y d), VI, incisos a) y b) y XIII del ReglamentoInterno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público y deberán realizarse observando las Mejores Prácticas y estándares de la industria, tanto nacional como internacional, procurando la eficiencia y continuidad operativa en la ejecución de los proyectos. Lo anterior de conformidad con elartículo 43, fracción I, inciso e), de la Ley de Hidrocarburos.
Que de conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, la Comisión) deberá ejercer sus funciones procurando elevar el Factor de Recuperación, la obtención del volumen máximo de Petróleo crudo y de Gas Natural de los Yacimientos en el largo plazo y laviabilidad económica de la Exploración y Extracción de Hidrocarburos del Área de Asignación o del Área Contractual, así como su sustentabilidad.
Que el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos de manera expresa establece la facultad de la Comisión para autorizar a los Asignatarios y Contratistas sus solicitudes de Perforación de Pozos Petroleros.
Que para tal efecto, la Comisión estima de la mayorrelevancia establecer y supervisar los lineamientos aplicables en materia de Diseño, Construcción del Pozo, Terminación, Seguimiento de la Integridad, Mantenimiento -sea éste predictivo, preventivo o correctivo- y Abandono de éste.
Que, asimismo, con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados para obtener una Autorización, resulta necesario emitir la regulación que permita definir lanomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como los requisitos y procedimientos conforme a los cuales se autorizará su perforación.
Que la Comisión se encuentra facultada para expedir la regulación en materia de Perforación de Pozos Petroleros, de conformidad con los artículos 4 y 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, así como elartículo 43, fracción I, inciso e) de la Ley de Hidrocarburos.
Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado para la emisión de la regulación a la que quedarán sujetas las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el Órgano de Gobierno de esta Comisión aprueba el Acuerdo CNH.09.001/16, por el que se emiten los siguientes:LINEAMIENTOS DE PERFORACIÓN DE POZOS
TÍTULO I
De las disposiciones generales
Capítulo Único
Disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto de los Lineamientos. El objeto de los presentes Lineamientos es regular la Perforación de Pozos. Para tal efecto, se establece lo siguiente:
I. Las bases para conformar la nomenclatura, Identificación y Clasificación de los Pozos, así como de los Yacimientos y...
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