2016 17 TEMERIDAD DESACATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
CÓDIGO 680014003021
RADICADO: 2016-00017-00
DEMANDANTE: MARTHA HELENA BALLESTEROS ANGARITA como agente oficiosa de HELENA ANGARITA DE BALLESTEROS
DEMANDADO: E.P.S SALUD TOTAL S.A.
VINCULADO: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
(FOSYGA)
Sentencia de Primera instanciaJUZGADO VEINTIUNO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
Bucaramanga, tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
Se procede a resolver la acción de tutela promovida por MARTHA HELENA BALLESTEROS ANGARITA, quien actúa como agente oficiosa de HELENA ANGARITA DE BALLESTEROS, en contra de la E.P.S SALUD TOTAL, trámite al que fue vinculado de oficio el sujeto referenciado en el epígrafe.
A N T E CE D E N T E S
Manifiesta la agente oficiosa en el escrito1 de tutela que su representada se encuentra afiliada a la aseguradora demandada en calidad de cotizante.
Que la agenciada cuenta actualmente con la edad de noventa y cuatro (94) años, padeciendo de múltiples dolencias, “DEMENSIA SENIL E INSOMNIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS INSULONODEPENDIENTE, INSUFICIENCIA RENAL CONCOMPLICACIONES CRONICAS, POSEE PROTESIS DE CADERA DERECHA, HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA), FRACTURA DEL CUELLO DEL FEMUR, ATROFIA Y DESGASTE MUSCULAR”, encontrándose en estado de postración, ya que presenta pérdida de control mental, edema de estomago y desnutrición crónica.
Que la agenciada requiere de manera urgente la asistencia de un “CUIDADOR DIURNO 12 HORAS PERMANENTE”, teniendo en cuenta quela vivienda “(…) en la cual resido con mi madre no contamos con el personal capacitado para el manejo de mi madre y su estado de dependencia totalo (sic) ya que requiere control de azúcar y suministro de medicamentos”, tales como: “LOSARTAN DE 100 MG, 1 CADA 12 HORAS”, “NIMODIPINA DE 30 MG 1 CADA 12 HORAS”, “ACETAMINOFEN 500 MG CADA 12 HORAS”, “LEVOMEPROMAZINA DE 4 MG”, “ALPRAZOLAN 0.5 MG DOS ENLAS NOCHES”, “TRAZADONA DE 50 MG DOS EN LAS NOCHES”, HIDROLORODIAZIDA DE 25 MG” y “ “MEFORMINA DE 850 MG 1 CADA 12 HORAS”. Asimismo, necesita del suministro de pañales.
Que como agente oficiosa no puede cumplir con las tareas médicas que requiere la agenciada, toda vez que presenta una lesión en la columna que le impide manipularla; sumándose a ello, el hecho, de que su situación económica no lepermite asumir el costo de una atención especializada de manera particular.
Que el 17/11/2015, le fue ordenado a la agenciada un cuidador doce (12) horas diurno permanente; pero, la provisión del servicio se le negó por el Comité Técnico Científico de la E.P.S con acta No. 3542343085 del 07/12/2015, por lo que se hace imperiosa la necesidad de interponer presente acción de tutela.
Por lasrazones expuestas la ciudadana MARTHA HELENA BALLESTEROS ANGARITA, acude al mecanismo de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales a su representada HELENA ANGARITA DE BALLESTEROS, pretendiendo de ese modo que por vía de tutela se proceda a ordenar: “PRIMERA: Se ordene en forma inmediata a la EPS SALUD TOTAL que brinde EL SERVICIO DE UN CUIDADOR DIRUNO 12 HORAS PERMANENTE a mimadre en atención a las enfermedades que padece”.
A C T U A C I Ó N J U D I C I A L
Por auto2 del 22/01/2016, se dio trámite a la presente acción, ordenándose allí: 1) la notificación de la empresa demandada para que ejerciera su derecho a la defensa y contradicción; 2) la vinculación de un sujeto al proceso; 3) conceder la medida provisional solicitada.
1. El MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIONSOCIAL (FOSYGA), contestó3 su vinculación al trámite de tutela de esta forma:
Que los inconvenientes expuestos en el escrito de tutela deben ser aclarados conforme con el marco establecido en las leyes 10 de 1990, 100 de 1993, 715 de 2001 y 489 de 1998, en concordancia con el Decreto 4107 de 2011.
Que los pañales no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, por cuanto no se encuentran...
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