202 CCyCN Libro 3 Titulo V Cap 1 Arts 1760 A 1762
LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO 1. RESPONSABILIDAD CIVIL
Comentario de Edgardo LÓPEZ HERRERA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Sección 8ª - Responsabilidad colectiva y anónima.
Art. 1760. Cosasuspendida o arrojada.
Art. 1761. Autor anónimo.
Art. 1762. Actividad peligrosa de un grupo.
Bibliografía de la reforma: Parellada, Carlos A., "Responsabilidad colectiva y
daño anónimo en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de la
Comisión Decreto N° 191/2011", RCyS, 2012-X, 5; Sagarna, Fernando A.,
"Responsabilidad civil directa y el hecho de terceros", en Rivera, Julio César(Director) - Medina, Graciela(Coordinadora), Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012;
Tanzi, Silvia Y. - Casazza, María Soledad , "Responsabilidad colectiva en el
Código Civil y en el proyecto de reforma", RCyS, 2013-VII, 13.
Bibliografía clásica : Alterini, Atilio A. - Ameal, Oscar J. - López Cabana, Roberto M. , Derecho deobligaciones civiles y comerciales, 2ª ed., LexisNexis - Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003; Alterini, Atilio A. - Ameal, Oscar J. - López
Cabana, Roberto M. , Derecho de obligaciones, LexisNexis, Buenos Aires,
2003; Bustamante Alsina, Jorge, "La responsabilidad colectiva en el resarcimiento de daños", Responsabilidad Civil Doctrinas Esenciales VI , 1/1/2007; De
Ángel Yágüez, Ricardo, "Actuación dañosa delos grupos", Prudentia Iuris , nro.
44, septiembre 1997;Gesualdi, Dora, "La responsabilidad colectiva", en Bueres,
Alberto (dir.), Responsabilidad por daños. Homenaje a Jorge Bustamante Alsina, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1990; Lorenzetti, Ricardo, "Responsabilidad
colectiva, grupos y bienes colectivos", LA LEY, 1996-D, 1058; Saux, Edgardo I.,
"Un caso de responsabilidad colectiva. Miembro noidentificado de un grupo
agresor", RCyS, 2010-II, 67 - LLLitoral 2010 (mayo), 5/5/2010; Trigo Represas,
Félix, López Mesa, Marcelo J., Tratado de la responsabilidad civil, La Ley,
2004, Buenos Aires, t. IV.
Art. 1760 Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una
cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden
solidariamente por el daño que cause.Sólo se libera quien demuestre que no
participó en su producción.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Fuentes del nuevo código, art. 1118 del proyecto de 1987, art. 1118 del Proyecto de la Comisión Federal de 1993. Proyecto de 1998, art. 1672.
El artículo deriva del 1119 tercer párr. del Cód. Civil, que establecía la responsabilidad de los los padres de familia, inquilinosde la casa, en todo o en parte
de ella, en cuanto al daño causado a los que transiten, por cosas arrojadas a la
calle, o en terreno ajeno, o en terreno propio sujeto a servidumbre de tránsito, o
por cosas suspendidas o puestas de un modo peligroso que lleguen a caer..." .
Era un derivado de la actio de effu sis et deiectis y la actio depositis vel suspensis romana.
La importancia de este artículoexcedía el caso de los frentistas y las cosas que
caían a la calle, sino que era el único que fijaba la responsabilidad colectiva.
Esto se extraía de la frase que decía si " dos o más son los que habitan la casa, y se ignora la habitación de donde procede, responderán todos del daño
causado. Si se supiere cuál fue el que arrojó la cosa, él solo será responsable”.
Además esa responsabilidad eramancomunada, como lo decía el 1121.
II. Comentario
1. Las cosas caídas o arrojadas desde un edificio
El sustituido art. 1119 fue definido por un sector doctrinario como una antigualla
(Trigo Represas-López Mesa) Las razones por las cuales se mantuvo, en el
actual 1760, un texto que respeta el sustituido 1119 no alcanza a comprenderse, porque a continuación, en el 1761 se fija un principio general...
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