204 CCyCN Libro 3 Titulo V Cap 1 Arts 1772 A 1773

Páginas: 5 (1242 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES

TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO 1. RESPONSABILIDAD CIVIL
Comentario de Edgardo LÓPEZ HERRERA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

SECCIÓN 10ª - EJERCICIO DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD.
Art.1772. Daños causados a cosas o bienes.
Art. 1773. Acción contra el responsable directo e indirecto

Bibliografía clásica : BUSTAMANTE ALSINA, JORGE, Teoría general de la responsabilidad civil , 8ª Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1997; CAMMAROTA, ANTONIO,
Responsabilidad extracontractual, Hechos y actos ilícitos , Depalma, Buenos
Aires, 1947, t. 2; LLAMBÍAS, JORGE JOAQUÍN, Tratado de Derecho Civil- Obligaciones, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, t. 4-A; SALVAT, RAYMUNDO M., Tratado de
derecho civil argentino, Fuentes de las obligaciones, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1958, 2ª ed. actualizada por Arturo Acuña Anzorena, T° IV.

Art. 1772. Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a) el titularde un derecho real sobre la cosa o bien;
b) el tenedor y el poseedor de buena fe de la cosa o bien.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el Código Civil había varias disposiciones relativas a los daños a las cosas o
bienes. Los arts. 1091, 1092, 1093 y 1094, trataban los llamados delitos contra
la propiedad, a saber: hurto, usurpación de dinero y destrucción de cosaajena.

El Proyecto de la Comisión Federal de 1993 regulaba de manera muy similar a
los legitimados para reclamar por los daños a cosas o bienes.
Proyecto de 1998, art. 1687 2° parrafo.
II. COMENTARIO
1. Legitimados para reclamar daños a una cosa o un bien
Para el código un bien es material es una cosa y un bien inmaterial es un bien
a secas (art. 16) Ambos pueden ser dañados.
El artículo se ocuparespecto de quienes pueden pedir la reparación de esos
daños.
2. El titular de un derecho real
Siempre el damnificado más evidente es el titular del derecho de propiedad.
Pero la ley es más extensa y recoge la rica jurisprudencia que fue expandiendo
el abanico de legitimados.
Así pueden reclamar por los daños sufridos por la cosa o bien:
3. El tenedor y el poseedor de buena fe
El tenedor tienelegitimación para reclamar por los daños a la cosa, porque es
quien tiene el goce de la cosa y el daño perturba su derecho.
En cuanto al poseedor, el código distingue. El único que tiene legitimación es el
poseedor de buena fe. Según el art. 1918 el poseedor es de buena fe " si no
conoce, ni puede conocer que carece de derecho, es decir, cuando por un error
de hecho esencial y excusable estápersuadido de su legitimidad”.
Es de mala fe (art. 1919): a) cuando el título es de nulidad manifiesta; b) cuando se adquiere de persona que habitualmente no hace tradición de esa clase
de cosas y carece de medios para adquirirlas; c) cuando recae sobre ganado
marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona. Es viciosa,
art. 1921, cuando " es de cosas muebles adquiridas por hurto,estafa, o abuso
de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de

aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa
el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes”.
III. JURISPRUDENCIA
1. Están legitimados para reclamar la indemnización deldaño causado a las
cosas, su dueño, poseedor, heredero, usufructuario, usuario o mero tenedor,
más cada uno de ellos en la medida que el detrimento irrogue perjuicio a su
respectivo interés (CNEsp. Civ. y Com. en Pleno, 23/9/1985, JA, 1986- I- 226).
2. El inquilino de un departamento tiene legitimación para cobrar los daños producidos a la unidad que alquila por filtraciones provenientes de otro...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • 41 CCyCN Libro 1 Titulo V Arts
  • 145 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 1 Arts 1141
  • 163 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 14 Arts 1429
  • 302 CCyCN Libro 6 Titulo I Cap 3 Arts 2565
  • 25 CCyCN Libro 1 Titulo III Cap 2 Arts
  • 12 CCyCN Libro 1 Titulo I Cap 2 Arts
  • 47 CCyCN Libro 2 Titulo 1 Cap 5 Arts 423
  • 66 CCyCN Libro 2 Titulo V Cap 3 Arts 565

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS