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Publicado: 21 de mayo de 2015
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA Y REPARACION PORDAÑO MORAL, NO
SON ACCIONES CONTRADICTORIAS Y PUEDEN COEXISTIR VALIDAMENTE EN
EL MISMO PROCEDIMIENTO. Si bien es cierto que la responsabilidad objetiva prevista en
el artículo 1913 del Código Civilpara el Distrito Federal no requiere para la procedencia de
la acción correspondiente la realización de una conducta ilícita, y de que en contraposición el
daño moral que refiere el numeral 1916 delpropio cuerpo normativo sí exige la realización
de un hecho u omisión ilícito para que opere el resarcimiento respectivo, no lo es menos que
el ejercicio conjunto de tales acciones no se contrapone ypueden válidamente coexistir en el
mismo procedimiento, en virtud de que no existe obstáculo ni se incurre en incongruencia
legal alguna por el hecho de que se demande la indemnización del daño porconcepto de la
responsabilidad civil objetiva al haberse usado substancias o instrumentos peligrosos, así
como por el daño moral ocasionado en la configuración y aspectos físicos de una persona por
larealización de una conducta ilícita, pues lo que no está permitido según jurisprudencia
firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenida en la publicada en la página
dos mil seiscientossetenta y dos, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación de rubro: "RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO IMPLICA LA
REPARACION MORAL." es que con motivo de la actualización dela responsabilidad
objetiva, como consecuencia se considere ilícito el daño correspondiente y por ende también
se condene a la reparación por daño moral, pero no que ambas acciones se ejerciten almismo
tiempo y, probados los elementos que las integran, proceda la indemnización respecto de
cada una de ellas; tan es así que el segundo párrafo del artículo 1916 del Código Civil, en la
parte...
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