206 CCyCN Libro 3 Titulo V Cap 2 Arts 1781 A 1790
LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO 2. GESTION DE NEGOCIOS
Comentario de Pedro GALMARINI
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 1781. Definición.
Art. 1782. Obligaciones del gestor.
Art. 1783.Conclusión de la gestión.
Art. 1784. Obligación frente a terceros.
Art. 1785. Gestión conducida útilmente.
Art. 1786. Responsabilidad del gestor por culpa.
Art. 1787. Responsabilidad del gestor por caso fortuito.
Art. 1788. Responsabilidad solidaria.
Art. 1790. Aplicación de normas del mandato
Bibliografía de la reforma: GALMARINI, PEDRO, "Gestión de negocios. Empleo
útil. Enriquecimiento sin causa.Declaración unilateral de voluntad", en RIVERA,
JULIO C. (dir.) - MEDINA, GRACIELA (coord.), Comentarios al proyecto de Código
Civil y Comercial de la Nación 2012, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012;
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Bibliografía clásica: ALTERINI, ATILIO A. - AMEAL, OSCAR J. - LÓPEZ CABANA,ROBERTO
M., Derecho de obligaciones civiles y comerciales, 3ª ed., LexisNexis
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2006; BORDA, GUILLERMO A., Tratado de derecho
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- MEDINA, GRACIELA (coord.), Comentarios al proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2012; LAVALLE COBO,
JORGE E., "Comentario a los arts. 2288 a 2305", en BELLUSCIO, AUGUSTO C.
(dir.) — ZANNONI, EDUARDO A. (coord.),Código Civil y leyes complementarias.
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Art. 1781. Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume
oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable,sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El Capítulo que comprende la regulación de la gestión de negocios encuentra
como fuente, a su vez, al Proyecto de Código Civil de la República Argentina
unificado con el Código de Comercio (en adelante, Proyecto de 1998), en el
que se fijaronpautas muy similares. En cuanto al presente artículo, es una reproducción del art. 1708 de ese Proyecto.
En relación con el Cód. Civil, al comparar su sistemática con la de este Código, aparece una diferencia sustancial vinculada con la forma que se le ha dado
a la gestión de negocios como figura jurídica en cada una de ellas.
II. COMENTARIO
1. Conceptualización metodológica
En el Código...
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