211 CCyCN Libro 3 Titulo V Cap 6 Arts 1830 A 1849

Páginas: 14 (3264 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO TERCERO – DERECHOS PERSONALES
TÍTULO V. OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO 6. TÍTULOS VALORES
Comentario de Ignacio ESCUTTI
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

SECCIÓN 2ª - TÍTULOS VALORES CARTULARES.
Art. 1830. Necesidad.
Art. 1831.Literalidad.
Art. 1832. Alteraciones.
Art. 1833. Requisitos. Contenido mínimo.
Art. 1834. Aplicación subsidiaria.
Art. 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación.
Art. 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en
cuenta.
Parágrafo 1°. Títulos valores al portador
Art. 1837. Concepto.
Parágrafo 2°. Títulos valores a la orden.
Art. 1838. Tipificación.
Art. 1839. Endoso.
Art.1840. Condición y endoso parcial.
Art. 1841. Tiempo del endoso.
Art. 1842. Legitimación.
Art. 1843. Endoso en blanco.
Art. 1844. Endoso en procuración.
Art. 1845. Endoso en garantía.
Art. 1846. Responsabilidad.

Parágrafo 3° títulos valores nominativos endosables
Art. 1847. Régimen.
Art. 1848. Reglas aplicables.
Parágrafo 4°. Títulos valores nominativos no endosables.
Art. 1849. Régimen.

Art.1830. Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la
creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.

Art. 1831. Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las
modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de
prolongación.

Art. 1832. Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valorcartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original.
Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después
de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

Art. 1833. Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del
creador, el título valordebe incluir un contenido particular con carácter esencial,
no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.
El título valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación,
excepto disposición en contrario.

Art. 1834. Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a) se aplican en subsidiode las especiales que rigen para títulos valores determinados;

b) no se aplican cuando leyes especiales así lo disponen, incluso en cuanto
ellas se refieren a la obligatoriedad de alguna forma de creación o circulación
de los títulos valores o de clases de ellos.

Art. 1835. Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos,boletos, contraseñas,
fichas u otros comprobantes que sirven exclusivamente para identificar a quien
tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se expresa o a que ellos dan
lugar, o a permitir la transferencia del derecho sin la observancia de las formas
propias de la cesión.

Art. 1836. Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en
cuenta. Los títulos valores tipificados legalmentecomo cartulares también
pueden emitirse como no cartulares, para su ingreso y circulación en una caja
de valores o un sistema autorizado de compensación bancaria o de anotaciones en cuenta.
Los títulos valores emitidos efectivamente como cartulares pueden ingresarse a
alguno de estos sistemas, conforme con sus reglamentos, momento a partir del
cual las transferencias, gravámenes reales opersonales y pago tienen efecto o
se cumplen por las anotaciones en cuenta pertinentes.

PARÁGRAFO 1º TÍTULOS VALORES AL PORTADOR

Art. 1837. Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.
La transferencia de un título valor al portador se produce...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • 302 CCyCN Libro 6 Titulo I Cap 3 Arts 2565
  • 83 CCyCN Libro 2 Titulo VII Cap 6 Arts 671
  • 163 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 14 Arts 1429
  • 145 CCyCN Libro 3 Titulo IV Cap 1 Arts 1141
  • 41 CCyCN Libro 1 Titulo V Arts
  • 234 CCyCN Libro 4 Titulo V Cap 6 Art
  • 204 CCyCN Libro 3 Titulo V Cap 1 Arts 1772 A 1773
  • 312 CCyCN Libro 6 Titulo IV Cap 3 Arts 2627 A 2628

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS