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a) Facultad de enajenar: ya que el propietario puede transmitir su derecho a título oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa. Todo ello sin perjuicio de unas posibles limitaciones legales o voluntarias como las prohibiciones de enajenar.
b) Facultad de gravar: ya que el propietario puede desprenderse de alguna de las facultades que integran el dominiotransfiriendo su ejercicio a un tercero.
c) Facultad de transformar o destruir: si bien esta última ha sido muy criticada habida cuenta de la función social que la propiedad debe de cumplir.
Y de ahí la teoría del abuso de derecho recogida por el articulo 7 en su párrafo 2.
Las Facultades de Libre Aprovechamiento.
Que son las de usar, disfrutar y consumir para satisfacer las necesidadesdel propietario.
Facultades de Exclusión:
a) El derecho de individualización de la cosa, y así:
cerrar o cercar sus fincas.
deslinde y amojonamiento.
b) derecho de posesión excluyente o ius possidendi, que no cabe confundir con la posesión o ius possessionis, que es una figura totalmente independiente del dominio.
c) derecho de reivindicación, reconocido por el párrafo dos del artículotrescientos cuarenta y ocho y que se estudia ampliamente en el tema siguiente.
LAS LIMITACIONES DE LA PROPIEDAD
ARTÍCULO 473. Subsuelo y sobresuelo: La propiedad del predio se extiende al subsuelo y al sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario, salvo disposiciones de leyes especiales.
ARTÍCULO 474. Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: En un prediono pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior
ARTÍCULO 475. Deslinde y amojonamiento: Todo propietario tiene derecho de obligar a los vecinos propietarios o poseedores, al deslinde y al amojonamiento; y según la costumbre del lugar y la clase de propiedad, aconstruir y a mantener a prorrata las obras que los separen.
ARTÍCULO 476. Obligación de cerrar el fundo: Todo propietario debe cerrar su fundo, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos municipales, salvo los derechos de servidumbre.
ARTÍCULO 477. Construcciones cerca de edificios públicos: Nadie puede edificar ni plantar cerca de las plazas fuertes,fortalezas y edificios públicos, sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 478. Servidumbres establecidas: Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal respecto de construcciones o plantaciones, para mantener expedita la navegación de los ríos o la construcción o separación de las vías públicas o para las demás obras comunales de estaclase, se determinan y resuelven por leyes y reglamentos especiales; y a falta de éstos, por las reglas establecidas en este Código.
ARTÍCULO 479. Construcciones no permitidas: Nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera, aljibes, doscientos diez pozos, cloacas, letrinas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos ni depósitos de agua ni dematerias corrosivas, sin construir las obras de resguardo necesarias, y con sujeción a cuantas condiciones se prevengan en los reglamentos de policía y de sanidad.
Dentro de poblado se prohíbe depositar materias inflamables o explosivas, salvo que lo establezcan reglamentos especiales; e instalar máquinas y fábricas para trabajos industriales que sean peligrosos, nocivos o molestos.
* Reformadopor el artículo 16 del Decreto-Ley Número 218.
ARTÍCULO 480. Prohibición de actos que dañen pared medianera: No se puede poner contra una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de basura, tierra, estiércol u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios.
Tanto en estos casos como en los...
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