218 DE 1997 1
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS
DE TRASLADO DE ENFERMOS
DTO. Nº 218/97
Publicado en el Diario Oficial de 25.06.97
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE SALUD
DPTO. ASESORIA JURÍDICA
Mmh.
APRUEBA REGLAMENTO DE SERVICIOS PRIVADOS
DE TRASLADO DE ENFERMOS
Nº 218.-
Publicado en el Diario Oficial de 25.06.97Santiago, 31 de marzo de 1997.-
Visto: lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto ley Nº 2.763 de 1979 y teniendo presente las facultades que me conceden los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
La obligación de la autoridad sanitariade resguardar la salud de la población, entre otras formas, a través de la vigilancia y fiscalización de las actividades y establecimientos que ejecutan acciones de atención de pacientes.
La necesidad de que el traslado de los enfermos sea realizado en condiciones técnicas adecuadas y en forma oportuna, de modo de evitar su agravación a los daños que de su mal pudieran derivarse.
La importancia ymagnitud que han adquirido los servicios de traslado de enfermos y la necesidad de regular las actividades que ellos realizan en beneficio de la población usuaria.
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento de Servicios Privados de Traslado de Enfermos:
PARRAFO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento se aplicará a los establecimientos privados de asistencia médicaque presten servicios de traslado de enfermos a centros hospitalarios o médicos para su atención, u otro lugar, tanto en situaciones de emergencia médica como en las que no la constituyan. Dichos establecimientos podrán pertenecer a centros asistenciales u hospitalarios o conformar un servicio independiente que brinde esta sola prestación.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento seentenderá por:
a) Ambulancias: Vehículos destinados a la asistencia de pacientes en situaciones de emergencia, que cuentan con características técnicas de superficie, altura, potencia y suspensión adecuadas para realizar esta labor y están dotadas de equipo de comunicaciones y sistema de balizas y sirenas.
b) Transporte Sanitario Simple: Transporte de pacientes en una ambulancia tripulada por unconductor y un auxiliar de enfermería, sin vigilancia especializada ni equipamiento complejo, con asistencia mínima constituida por la posición del paciente o el suministro de algún elemento de ayuda básica.
c) Transporte Avanzado: Aquel que se efectúa en una ambulancia cuya tripulación y equipamiento permiten que actúe proporcionando soporte vital avanzado, tripulada por un médico, un técnicoparamédico y un conductor.
Constituye, de acuerdo a su implementación, una unidad de tratamiento intensivo móvil, dirigida por el médico reanimador y equipada con material de alta complejidad.
d) Reanimación Avanzada: Manejo de alta complejidad destinado a obtener una recuperación estable de la perfusión tisular y del ritmo cardíaco. Comprende acciones como monitorización, desfibrilación,manejo invasivo de la vía aérea, acceso vascular y soporte farmacológico.
e) Atención Domiciliaria: Modalidad de ejercicio de la medicina, en la cual el profesional se desplaza al lugar en que se encuentra el paciente. Su desarrollo comporta la metódica habitual: anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, prescripción y, según el caso, el comienzo de una terapia. Ella solamente puede serefectuada por médicos-cirujanos habilitados para el ejercicio de la medicina en el país.
Artículo 3. Los establecimientos de traslado de enfermos podrán prestar servicio de transporte sanitario simple o avanzado, o de ambas clases. Para conocimiento de sus usuarios, deberán señalar en forma clara en sus avisos publicitarios, en su establecimiento y en las ambulancias con que lo llevan a...
Regístrate para leer el documento completo.