219 CCyCN Libro 4 Titulo II Cap 3 Arts 1932 A 1940

Páginas: 22 (5464 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 3. EFECTOS DE LAS RELACIONES DE PODER
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 1932. Derechos inherentes a la posesión.
Art. 1933.Deberes inherentes a la posesión.
Art. 1934. Frutos y mejoras.
Art. 1935. Adquisición de frutos o productos según la buena o mala fe.
Art. 1936. Responsabilidad por destrucción según la buena o mala fe.
Art. 1937. Transmisión de obligaciones al sucesor.
Art. 1938. Indemnización y pago de mejoras.
Art. 1939. Efectos propios de la posesión.
Art. 1940. Efectos propios de la tenencia.

Bibliografíaclásica : KIPER, CLAUDIO, "Situación del locatario del inmueble
afectado al régimen de propiedad horizontal que asume la obligación de contribuir al pago de las expensas comunes", LA LEY, 1983-D, 1067; FOSSACECA,
CARLOS (h), "Obligaciones propter rem" , Rev. de Derechos Reales, 18/3/2012,
IJ, LI-790.

Art. 1932. Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer lasservidumbres reales que corresponden a la cosa que
constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites
impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

Art. 1933. Deberes inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen
el deber de restituir la cosa a quien tenga el derecho de reclamarla, aunque no
se haya contraído obligación al efecto.
Deben respetar lascargas reales, las medidas judiciales inherentes a la cosa, y
los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La expresión inherentes a la posesión, aplicada tanto a las obligaciones como a
los derechos (utilizada en los arts. 1932 y 1933 del Cód. Civ. y Com.), implica
que no se atiende a la persona en sí misma, sino a lacalidad de poseedor o
tenedor que se deriva de su relación real con la cosa, quien se convierte en
centro de imputación de tales derechos u obligaciones.
En este sentido, el art. 2420 del Código de Vélez explicaba: "Son derechos inherentes a la posesión, sean reales o personales, los que no competen a una o
más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada",para puntualizar en el art. 2421: "Son derechos inherentes a
la posesión de los inmuebles las servidumbres activas".
Entre las obligaciones que recaen sobre todo poseedor indiscriminadamente, el
codificador incluía: obligaciones que se tienen en razón de la cosa (art. 2416),
exhibición judicial de cosas muebles (art. 2417), deberes de vecindad (art.
2418), las servidumbres pasivas, la hipoteca y larestitución de la cosa, cuando
el poseedor fuera acreedor anticresista (art. 2419).
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, arts. 1874 y 1875.
II. COMENTARIO
El Capítulo 3 del Título II, a pesar que ha utilizado la nominación: Efectos de las
relaciones de poder , a diferencia del Código de Vélez que agrupaba estos artículos bajo el título de De las obligaciones y derechos inherentes a laposesión, en los artículos bajo comentario ha mantenido no sólo la expresión inherentes a la posesión, sino fundamentalmente el sentido ya expresado

en el art. 2420 antes trascripto. Por otra parte, esos derechos y obligaciones
también se extienden al tenedor.
1. Derechos
El art. 1932 confiere al titular de las relaciones de poder el derecho a ejercer las
servidumbres reales.
Dado que con laexistencia de servidumbres se beneficia el fundo y no su poseedor, debe considerarse que la norma citada se refiere a las servidumbres
reales activas (como lo hacía el art. 2421 del Cód. Civil anterior) en tanto benefician a cualquier poseedor del inmueble, y no a las personales que sólo favorecen a una persona determinada (conf. Alterini, Código Civil anotado ..., cit., p.
166, Highton, Derechos...
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