225 CCyCN Libro 4 Titulo IV Cap 2 Arts 1993 A 1995

Páginas: 9 (2042 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 2. ADMINISTRACION
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 1993. Imposibilidad de uso y goce en común.
Art. 1994. Asamblea.
Art. 1995. Frutos

Bibliografíaclásica: BIANCHIMAN, G., "Administración del condominio de partes
indivisas gananciales", LA LEY, 1994-A, 14.

Art. 1993. Imposibilidad de uso y goce en común. Si no es posible el uso y
goce en común por razones atinentes a la propia cosa o por la oposición de
alguno de los condóminos, éstos reunidos en asamblea deben decidir sobre su
administración.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVOTEXTO
El artículo que comentamos se relaciona con el art. 2699 del Código sustituido
que en líneas generales coincide con lo dispuesto en la actual normativa.
Frente a la imposibilidad de uso y goce común de la cosa, ya sea por la naturaleza del bien objeto del condominio o por la oposición uno de los condóminos,
se deberá resolver por vía de la asamblea su administración.
II. COMENTARIO
1.Relación con la facultad de uso y goce

La necesidad de disponer por los comuneros reglas de administración está literalmente vinculada con la facultad de uso y goce sobre la cosa que rige en el
ámbito del derecho real de condominio.
En efecto, el uso y goce común o la explotación común de la cosa será posible
o no por la calidad del objeto o por la oposición de uno o de algunos de los
condóminos. Si, asu vez, estos últimos no hacen uso de la facultad que tienen
de pedir la división cuando ello es posible, los condóminos deberán proveer a
la administración de la cosa, dentro de cuyas previsiones cabe incluir también
la posibilidad de alquilarla (típico acto de administración), decisión que deberá
ser tomada en una asamblea convocada al efecto.
III. JURISPRUDENCIA
No debe confundirse el modo enque los condóminos han de resolver "si la cosa debe ser puesta en administración o alquilada o arrendada" (art. 2699, Cód.
Civil), con el derecho que a cada uno de ellos asiste a hacerse indemnizar, en
proporción a su parte, por el uso que los otros, o uno de ellos, hagan del bien
indiviso (SCBA, 17/9/1996, DJBA, 151-6611).

Art. 1994. Asamblea. Todos los condóminos deben ser informados de lafinalidad de la convocatoria y citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
La resolución de la mayoría absoluta de los condóminos computada según el
valor de las partes indivisas aunque corresponda a uno solo, obliga a todos. En
caso de empate, debe decidir la suerte.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El artículo en comentario se relaciona con losarts. 2699 y 2703 del Código sustituido, pero la disposición normativa en vigencia tiene modificaciones sustanciales.
Así por ejemplo en materia de quórum de acuerdo a la nueva normativa no es
requisito que se encuentren presentes todos los condóminos para comenzar a

deliberar, puesto que sólo se requiere que se encuentren fehacientemente notificados de la existencia de la asamblea y los motivospor los cuales se la convoco.
En cuanto a la toma de decisiones se requiere la mayoría absoluta computada
según el valor de las partes, coincidiendo en este aspecto con el régimen previsto en el Código de Vélez.
Otra modificación que se puede advertir es la eliminación en caso de empate
de acudir a la vía judicial y/o arbitral, puesto que sólo se decidirá por la suerte.
Fuente: Proyecto de 1998,art. 1936.
II. COMENTARIO
A diferencia de lo legislado en el Código sustituido, el nuevo Código establece
que a los efectos de obtener el quórum necesario para comenzar a deliberar
todos los condóminos deben ser informados de la finalidad de la convocatoria y
citados a la asamblea en forma fehaciente y con anticipación razonable.
Si luego de notificados los condóminos en forma fehaciente uno o...
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