226 CCyCN Libro 4 Titulo IV Cap 3 Arts 1996 A 1998

Páginas: 11 (2712 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO IV. CONDOMINIO
CAPITULO 3. CONDOMINIO SIN INDIVISIÓN FORZOSA
Comentario de ROBERTO MALIZIA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

SECCIÓN ÚNICA
Art. 1996. Reglas aplicables.
Art. 1997. Derecho a pedir la particiónArt. 1998. Adquisición por un condómino

Bibliografía clásica: BELLUSCIO CESARA, "División de condominio entre cónyuges", LA LEY, 1983-B-589; COSSARI, NELSON G. A., "El principio de la división
en especie en el condominio", LL. Litoral, 2003-439; GAYOSO ARIAS, "Naturaleza y desarrollo de la actio comuni dividundo" , RDP, 1920-208; GUASTAVINO ,
P., "Autorización judicial para que el titular de lapatria potestad promueva división de condominio del inmueble del hijo y un tercero", LA LEY, 1986-B, 165.

Art. 1996. Reglas aplicables. Rigen para el condominio las reglas de la división de la herencia, en tanto sean compatibles.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Tanto la norma vigente como la del Código sustituido (art. 2698) se vinculan en
cuanto resultan contestes enaplicar a la división del condominio las reglas de
la división de las sucesiones.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 1937.
II. COMENTARIO

El artículo dispone que a los fines de la partición del condominio rigen, en lo
que resulte compatible, las normas que regulan la división de la herencia.
Deben distinguirse dos etapas: a) el ejercicio del derecho de los condóminos a
pedir la división del condominio yb) la partición propiamente dicha. La primera
es la acción judicial de división del condominio; la segunda, la ejecución de la
sentencia recaída en juicio.
Cuando lo que se persigue es la división del condominio, el proceso se inicia
ante el juez que corresponda al lugar de ubicación del inmueble; en tanto que si
lo que se pretende dividir es una comunidad hereditaria, resulta competente el
juez dela sucesión, formando incidente dentro de esta última.
La partición puede hacerse en forma privada, salvo que entre los comuneros
exista un menor o incapaz, que exista un tercero que alegando un interés legitimo se oponga a la partición privada o bien cuando no existe acuerdo entre los
condóminos para efectuar la partición, en todos estos supuesto no queda otra
alternativa que ocurrir por la víajudicial.
1. Alcance de la remisión
El art. 2374 establece el principio de partición es especie que dice: "Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los coparticipes puede
exigir su venta".
A su vez, el art. 2371 dispone que "las particiones deben ser judiciales: a) si
hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes; b) cuando
terceros, fundándose en uninterés jurídico, se opongan a que se haga la partición privada; 3) si los coparticipes son plenamente capaces y no acuerdan en
hacer la partición privadamente".
Debe distinguirse el pedido de la división del condominio entre los comuneros
—derecho propio de cada condómino que se ejercita mediante la acción judicial
de división de condominio— del procedimiento a seguir para obtener la concreción dela partición de los bienes entre aquéllos —que debe concretarse según
las normas propias de la división de las sucesiones, con arreglo a lo previsto en
el art. 2369 y ss. del Cód. Civil— el cual se hace efectivo en una segunda fase
del juicio, esto es, durante la etapa de ejecución de sentencia.

2. Diversas formas de la partición
2.1. En especie
Si los condóminos resuelven la división enespecie, nada cabría objetar a tal
decisión que no sea en orden a la indivisibilidad de la cosa.
El art. 2375 dispone: "Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir
si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes".
Es decir que la división en especie, preferida por la ley, no podrá verificarse en
dos casos: a) cuando la división produzca la destrucción de la cosa, o aun sin...
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