233 CCyCN Libro 4 Titulo V Cap 5 Arts 2058 A 2063

Páginas: 19 (4654 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO 5. ASAMBLEAS
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 2058. Facultades de la asamblea.
Art. 2059. Convocatoria y quórum.
Art. 2060.Mayoría absoluta.
Art. 2061. Conformidad expresa del titular.
Art. 2062. Actas.
Art. 2063. Asamblea judicial.
Bibliografía sobre la reforma: CONSTANTINO, " La propiedad horizontal en el
Proyecto de Código", LA LEY, 2013-A, 591; MARIANI

DE

VIDAL, MARINA , " La

propiedad horizontal en el Proyecto de Código", LA LEY, 2013-A, 591.
Bibliografía clásica: ALTERINI, JORGE H., " Asambleas. Nulidad. Mandato.(Un
nuevo planteamiento sobre un tema polémico)", JA, 4-1969-394; BENDERSKY,
MARIO, "Las asambleas de propietarios en el régimen de propiedad horizontal", LA LEY, 92-880; CAUSSE, JORGE RAÚL y otros, "El sistema de propiedad
horizontal como régimen de excepción: la asamblea y la vía consorcial", LA
LEY, 1995-E, 450; CONSTANTINO, JUAN, "Las asambleas en el régimen de la
propiedad horizontal. Aspectospuntuarles, técnicos y tácticos de su funcionamiento", DJ, 1991-IV-715; GERSTNER, JUAN, "Nulidad de la Asamblea de copropietarios: el problema de la prescripción de la acción", JA, 1991-I985; MARIANI

DE

VIDAL, MARINA - ABELLA, ADRIANA , "Algunas reflexiones sobre

las asambleas en la propiedad horizontal " SJA 24/11/2010;VALIENTE NOAILLES,
LUIS M . (h.), "La convocatoria judicial a asamblea enla Ley de Propiedad Horizontal" , JA 1984-II-708).

Art. 2058. Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;
b) las cuestiones atribuidas al administrador o al consejo de propietarios cuando le son sometidas por cualquiera de éstos o porquien representa el cinco por
ciento de las partes proporcionales indivisas con relación al conjunto;
c) las cuestiones sobre la conformidad con el nombramiento y despido del personal del consorcio;
d) las cuestiones no contempladas como atribuciones del administrador o del
consejo de propietarios, si lo hubiere.

I. RELACIÓN CON LA LEY 13.512. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Entre las muchas carencias de laley 13.512, también este tema ha quedado
sin legislar, esto es: todo lo referido a convocatoria, mayorías, asistencia, derecho a voto, consignando sólo que "el reglamento debe proveer obligatoriamente
por lo menos a los siguientes puntos: ...d) la forma de convocar la reunión de
propietarios en caso necesario, la persona que presidirá la reunión, las mayorías necesarias para modificar elreglamento y adoptar otras resoluciones, no
tratándose de los casos en que en esta ley se exige una mayoría especial".
Ese vacío legal también se pone de manifiesto en el art. 10, ley 13.512, que
parece dar fundamento suficiente a la postura según la cual la función de la
asamblea es residual, es decir: toma a su cargo y tiene poder de decisión en
todas aquellas cuestiones no atribuidas al administrador(Laje).
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 1999.
II. COMENTARIO
Pensando al consorcio como persona jurídica y a la asamblea como su órgano
deliberativo y de toma de decisiones, debe concluirse que no hay materia que
pueda serle ajena, aunque en principio la ley haya asignado determinadas fun-

ciones al administrador (Highton). En este sentido las asambleas de propietariosconstituyen el órgano máximo de representación de la voluntad de la comunidad, a cuyo cargo se halla el cuidado de la buena marcha y normal funcionamiento de los intereses de ésta. En materia relacionada con los bienes comunes, mientras obren dentro de los límites fijados por la ley y de sus atribuciones reglamentarias, sus poderes son soberanos y sus resoluciones imperativas aún para los partícipes...
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