234 CCyCN Libro 4 Titulo V Cap 6 Art
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO 6. CONSEJO DE PROPIETARIOS
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDYFuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 2064. Atribuciones
Bibliografía clásica: GURFINKEL DE W ENDY, LILIAN- MARTÍNEZ, NORY B., " ¿Posee el consejo de administración en la propiedad horizontal funciones resolutivas y/o ejecutivas, o éstas le corresponden en forma excluyente a los órganos
de decisión yejecución?", SJA, 28/6/2006 - JA, 2006-II-684.
Art. 2064. Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo integrado
por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a) convocar a la asamblea yredactar el orden del día si por cualquier causa el
administrador omite hacerlo;
b) controlar los aspectos económicos y financieros del consorcio;
c) autorizar al administrador para disponer del fondo dereserva, ante gastos
imprevistos y mayores que los ordinarios;
d) ejercer la administración del consorcio en caso de vacancia o ausencia del
administrador, y convocar a la asamblea si el cargo estávacante dentro de los
treinta días de producida la vacancia.
Excepto los casos indicados en este artículo, el consejo de propietarios no sustituye al administrador, ni puede cumplir sus obligaciones.I. RELACIÓN CON LA LEY 13.512. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La ley de propiedad horizontal no establece la obligación de conformar organismos de control de las funciones del administrador, sin embargo en lamayor-
ía de los reglamentos de copropiedad se introduce como cláusula facultativa la
creación de un consejo de administración, compuesto por un número razonable
de propietarios, al que se leasignan funciones consultivas y de vigilancia.
Fuentes: Proyecto de Código Unificado de 1998, art. 2006.
II. COMENTARIO
A diferencia de lo propuesto en el Proyecto de 1998, en el nuevo Código el
Consejo...
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