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Diario Oficial No. 44.691, de 29 de enero de 2002
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.
Resumen de Notas de Vigencia
El Ministro del Medio Ambiente,
en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidasen los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, y en los artículos 8o., 27, 73 y 137 del Decreto 948 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo a los numerales 2 y 10 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, el uso y manejo del recurso aire con el fin demitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno, determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales;
Que conforme a los numerales 11, 14 y 25 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993 es función del Ministerio del Medio Ambiente dictar las regulacionesambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y establecer los límites máximos permisibles de emisión que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables;
Que mediante el artículo 137 del Decreto 948 de 1995 corresponde al Ministerio del Medio Ambiente fijar mediante resolución las nuevas normas yestándares de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas;
Que mediante la Resolución número 619 de 1997 se establecieron parcialmente los factores a partir de los cuales se requiere permiso de emisión atmosférica;
Que para la fijación de los niveles máximos de emisión para las fuentes fijas de incineradores, el Ministerio del Medio Ambiente ha consultado las normas de emisión aplicadas enotros países de similar o mayor grado de desarrollo, adaptándolas a las condiciones específicas de Colombia, para lo cual fueron realizados los estudios de viabilidad de optimiza ción de incineradores existentes en Colombia;
Que el Ministerio del Medio Ambiente ha tenido en cuenta estudios científicos y técnicos realizados en otros países, sobre la toxicidad de los contaminantes emitidos en lacombustión de residuos peligrosos para el medio ambiente y la salud humana,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los límites máximos permisibles y requisitos de operación para incineradores de residuos sólidos y líquidos con en fin de mitigar y eliminar el impacto de actividades contaminantes del medio ambiente.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN.
Notas de Vigencia
Legislación AnteriorARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para la adecuada interpretación de las normas contenidas en la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Bifenilos Policlorinados (PCB). Son compuestos, cuya estructura química está conformada por dos anillos bencénicos unidos (bifenilo) y varios átomos sustituyentes de Cl en porcentaje total de 42, 48, 54 o 60%, que le dan gran estabilidad química,térmica, persistencia, residualidad y liposolubilidad.
Compuestos Organopolihalogenados. Son compuestos orgánicos en cuya estructura química alifática o aromática, existen sustituyentes atómicos de cualquier elemento del grupo de los halógenos.
Compuestos Organofosforados. Son compuestos orgánicos en cuya estructura química existen sustituyentes atómicos de fósforo.
CompuestosOrganopoliclorinados. Son compuestos cuya estructura química ya sea ésta alifática o aromática, posee varias y diferentes sustituciones del átomo de Cl, que le dan gran estabilidad química.
Condiciones de referencia.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Dioxinas y furanos:
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Emisiones.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Equivalente Toxicológico.
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