236 CCyCN Libro 4 Titulo V Cap 8 Art
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL
CAPITULO 8. SUBCONSORCIOS
Comentario de LILIAN N. GURFINKEL DE WENDY
Fuente: CódigoCivil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 2068. Sectores con independencia
Art. 2068. Sectores con independencia. Enedificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever
la existencia de sectores con independencia funcional o administrativa, en todo
aquello queno gravita sobre el edificio en general.
Cada sector puede tener una subasamblea, cuyo funcionamiento y atribuciones
deben regularse especialmente y puede designarse a un subadministrador del
sector.En caso de conflicto entre los diversos sectores la asamblea resuelve
en definitiva.
Frente a terceros responde todo el consorcio sin tener en cuenta los diversos
sectores que lo integran.
I. RELACIÓNCON LA LEY 13.512. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
La ley 13.512 no contenía en su articulado disposiciones similares al texto de la
norma bajo comentario.
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998, art.2013.
II. COMENTARIO
El reconocimiento legal de los subconsorcios responde a una realidad edilicia
cada vez más compleja. En un mismo terreno pueden coexistir edificios con
diversa cantidad deunidades funcionales y complementarias, espacios destinados a cocheras y/o guardacoches, espacios recreativos comunes y espacios
destinados a comercios y oficinas. Más aún, en un mismo edificio coexistengalerías comerciales, diversos niveles de subsuelos para cocheras y departamentos para viviendas u oficinas.
En situaciones como las descriptas es muy compleja la administración de todo
el consorcio,tarea que se simplifica administrando la comunidad por sectores:
viviendas, cocheras, comercios, áreas recreativas, etc.
Para poder implementar este sistema de subconsorcios es necesario reunir...
Regístrate para leer el documento completo.