245 CCyCN Libro 4 Titulo VIII Cap 3 Arts 2145 A 2150
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO VIII. USUFRUCTO
CAPITULO 3. OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO
Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 2145. Destino. El uso y goce por el usufructuario debe ajustarse al destinode los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Las llamadas "obligaciones del usufructuario" vienen a sintetizarse en cinco
artículos luego de que el Código de Vélez Sarsfield hubiera dedicado una gran
cantidad de ellos dispuestos de manera muycasuística y que apuntaba en su
mayoría a priorizar el principio "salva rerum substantia".
En el Código actual se mantienen las mismas obligaciones, pero de manera
acotada, remitiendo a parte general en los conceptos que lo necesitan. En referencia a la obligación de usar la cosa conforme su destino, se conserva el mismo criterio del Código sustituido.
Fuente: Proyecto de Código Unificado de 1998,art. 2048.
II. COMENTARIO
Obligación de conservar su destino
Se mantiene la idea general de que el usufructuario no puede alterar la sustancia de la cosa ni su destino, y aunque se pretenda mejorar las condiciones de
la cosa, por notable que fuera esa ventaja para el propietario. (Lafaille). Esta
prohibición va más allá de una simple obligación, pues es el límite típico del
usufructo.
Laintención del legislador es que mediante esta prohibición se limite la actividad del usufructuario que no podría por ejemplo explotar la cosa más allá de lo
que produce en condicione normales, alterando su sustancia y tornando la cosa
improductiva. Es decir, el usufructuario no puede modificar la forma de las cosas, pero sí podría ejecutar los actos necesarios de conservación o las reparacionesextraordinarias que sean necesarias. Puede realizar obras de mejora,
siempre que su ejecución no trastorne la identidad física sustancial de los bienes.
El usufructuario tampoco podrá emplear la cosa en un destino distinto al que se
determina entre las partes, por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho como cita la norma.
Por ejemplo, no podrá convertir un comercio en unacasa particular, una casa
particular en un hotel, o un campo de frutales en tierra de agricultura. Sin embargo habría una excepción si el cambio es necesario para que la cosa, por
ejemplo, no se vuelva antieconómica, pero en ese caso consideramos que haría falta el consentimiento del nudo propietario o al menos informarlo.
III. JURISPRUDENCIA
El art. 2912 del Cód. Civil prohíbe al nudo propietariocambiar la forma de la
cosa y levantar nuevas construcciones contra la voluntad del usufructuario. Del
mismo modo, el art. 2914 del citado cuerpo legal dispone la obligación de abstenerse de realizar todo acto que dañe el goce del usufructuario o restrinja su
derecho. (CCiv. y Com. Córdoba, 2ª Nom., 26/8/1997, LA LEY, 1998-F, 863,
41.025-S - LLC, 1998-843).
Art. 2146. Mejoras necesarias. Elusufructuario debe realizar a su costa las
mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se originen
por su culpa.
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito.
El nudo propietario puede exigir al usufructuario que realice las mejoras a las
que está obligado aun antes de la extinción del usufructo.
Art. 2147. Mejoras anteriores a la constitución. Elusufructuario no está obligado a hacer ninguna mejora por causas originadas antes del acto de constitución de su derecho.
Sin embargo, el usufructuario que no recibe los bienes por su negativa a inventariarlos o a determinar su estado, debe pagar esas mejoras realizadas por el
nudo propietario .
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Luego de que el Código de Vélez Sarsfield hubiera...
Regístrate para leer el documento completo.