2488 2002 HCTC

Páginas: 17 (4129 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2015
EXP. N.° 2488-2002-HC/TC
PIURA
GENARO VILLEGAS NAMUCHE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de marzo de 2004, el Pleno del Tribunal
Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini,
Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Aguirre Roca, Revoredo
Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por doña María Emilia Villegas
Namuche contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Piura, de fojas 58, su
fecha 13 de setiembre de 2002, que declaró fundada, en parte, la acción de
hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 2 de setiembre de 2002, interpone acción de
hábeas corpus a favor de su hermano, Genaro Villegas Namuche, por laviolación
de sus derechos a la vida, al debido proceso, a la legítima defensa y a la libertad
individual. Solicita que se obligue al Estado peruano a devolver con vida a su
hermano o informar dónde se encuentran sus restos mortales, y la anulación
del proceso penal que se le siguió en el Fuero Militar, en el cual se le condenó,
en ausencia, a cadena perpetua por delito de traición a la patria. Refiere queel
beneficiario de la presente acción de garantía, estudiante de la Facultad de
Ingeniería de Minas de la Universidad Nacional de Piura, el día 2 de octubre de
1992 salió a trabajar, y que nunca más se le volvió ver. Asimismo, afirma que al
día siguiente, hombres armados y encapuchados, en número de veinte, bajaron de
carros portatropa e ingresaron violentamente a su domicilio, forzando la puerta,en busca de material subversivo. Sostiene que ante estos hechos decidió acudir a
la Prefectura para pedir garantías, las cuales le fueron negadas, y que los
abogados que contrataba fueron progresivamente detenidos.
El Sétimo Juzgado Penal de Piura, con fecha 4 de setiembre de 2003,
declaró fundada la demanda, disponiendo la nulidad del proceso penal seguido
contra el beneficiario en el FueroMilitar.
La recurrida confirmó la apelada e, integrándola, declaró inadmisible el
extremo en que se solicita la entrega con vida del beneficiario de la acción de

garantía o se indique el lugar donde descansan sus restos, por considerar que no
se ha acreditado fehacientemente su desaparición o ausencia, de conformidad con
lo prescrito por los artículos 47° y 66° del Código Civil.
FUNDAMENTOS§1.Delimitación de la materia controvertida
1. De conformidad con el artículo 41º de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, el recurso extraordinario procede sólo ante resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía; por tanto, al haberse declarado
fundado el habeas hábeas en segunda instancia, decretándose la nulidad del
proceso seguido contra el beneficiario en el Fuero Militar, este Colegiadosólo
se pronunciará sobre el extremo de la demanda que fue declarado inadmisible,
en el cual se solicita al Estado peruano devolver con vida a Genaro Villegas
Namuche o informar dónde se hallan sus restos.
§2. La desaparición forzada de personas

2. Los hechos denunciados por la recurrente constituyen en doctrina la figura
denominada desaparición forzada. Según la Convención Americana sobre laDesaparición Forzada de Personas, ésta consiste en la “privación de la libertad
a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes
del Estado o personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el
apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la
negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el
paradero de lapersona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantías procesales pertinentes”.
3. La práctica de la desaparición forzada atenta contra diversos derechos
fundamentales. Además de violar la libertad locomotora, impide interponer
los recursos legales que permitan proteger los derechos conculcados,
lesionando, así, el derecho de acudir a un tribunal a fin de que se...
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