25-S
Dichas autoridades, según el Artículo 16 de la LO 1/1992, podrán disolver, en la forma que menosperjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho deReunión, que expone lo siguiente:
“La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a. Cuando se consideren ilícitasde conformidad con las Leyes Penales.
b. Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c. Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por losasistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.”
Hay que tener en cuenta que la manifestación del 25-S en sus inicios era legal, notificadacon anterioridad y controlada de manera adecuada por los cuerpos de seguridad que adoptaron las medidas de protección necesarias, como la defensa de los edificios oficiales y/o cualquier puntosensible rodeándolo con vallas y agentes, además de controlar el itinerario y el orden público. Pero los manifestantes tras el recorrido programado, rodearon el congreso de los diputados mientras estos...
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