250 CCyCN Libro 4 Titulo XI Cap 1 Arts 2162 A 2172
LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XI. SERVIDUMBRE
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Comentario de ELIANA VERÓNICA BRAIDOT
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014
Art. 2162. Definición.
Art. 2163. Objeto.
Art. 2164. Servidumbre positiva y negativa.Art. 2165. Servidumbre real y personal.
Art. 2166. Servidumbre forzosa.
Art. 2167. Servidumbre personal a favor de varios titulares.
Art. 2168. Legitimación.
Art. 2169. Prohibición de servidumbre judicial.
Art. 2170. Presunción de onerosidad.
Art. 2171. Modalidades.
Art. 2172. Transmisibilidad
Bibliografía sobre la reforma: ALTERINI, JORGE HORACIO, "Primeras consideraciones sobre los Derechos realesen el Proyecto de Código", Academia Nacional de Derecho 2012 (septiembre). MARIANI
NA
DE
VIDAL, MARINA; ABELLA, ADRIA-
N., "Las servidumbres en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Na-
ción del año 2012. Aspectos salientes", SJA 2012/10/17-51; JA 2012-IV.
Bibliografía clásica: DE REINA TARTIÈRE , G., Sistema de derechos reales. Derechos reales de disfrute , 2006; GURFINKEL
DE
WENDY, LILIAN , Derechos Re-
ales , t. II, Abeledo Perrot, 2010; MARIANI DE VIDAL, MARINA , Curso de Derecho
Reales , t. III; MUSTO, NÉSTOR JORGE , Derechos Reales , t. 2, Astrea, 2000.
Art. 2162. Definición. La servidumbre es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada
utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puedeser de mero recreo.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Frente a los ciento treinta y ocho artículos que Vélez dedicara a la materia en el
anterior Código, el presente texto legal, lo reduce en veintiún artículos ordenados en cuatro capítulos, en su Libro cuarto, Título XII.
Tal como expresa los fundamentos del Anteproyecto, si bien no son conceptos
innovadores, simplificanel contenido, aclarando los derechos del titular del fundo dominante y del titular del fundo sirviente.
El nuevo artículo, a diferencia del Código sustituido, menciona expresamente
en su definición, a la heredad o predio dominante como aquel en cuyo beneficio
se ha constituido la servidumbre, mientras que la heredad o predio sirviente es
aquel sobre el cual se ha constituido la servidumbre, ya seapersonal o real.
En cuanto al contenido de la servidumbre, podrá serlo determinada utilidad para el titular del inmueble dominante, aunque fuere de mero recreo (este último
concepto, hoy en su definición, tomado del anterior art. 3000 del Código sustituido), sobre el inmueble sirviente.
Se elimina de la definición la parte final del anterior art. 2970, relativa a que la
servidumbre podíaconsistir en "impedir que el propietario ejerza algunos de
sus derechos de disposición". Respecto de este punto la doctrina había expresado que la servidumbre nunca podía conducir al vaciamiento material del estatuto del propietario, y si así fuera, nos enfrentaríamos a un usufructo encubierto, con ánimo de burlar la limitación temporal que para este derecho consagra
el Código Civil; es por eso que lanorma hablaba de "ciertos derechos de disposición" (De Reina Tartière).
En el presente texto se eliminó la regulación independiente de las servidumbres
típicas (tránsito, acueducto, recibir aguas y sacar agua), contempladas en el
Código sustituido.
Se da fin al debate establecido acerca de si los derechos reales de usufructo,
uso y habitación eran servidumbres o si, por el contrario, constituíanderechos
reales autónomos. Ello, porque el anterior art. 2972 establecía que la "servidumbre personal es la que se constituye en utilidad de alguna persona, sin dependencia de la posesión de un inmueble y que acaba con ella". Con el nuevo
texto vigente se da fin a esta controversia, gozando además aquellos derechos
de una colocación independiente en el art. 1887 y de regulación en títulos...
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