252Tarea
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Publicado: 31 de mayo de 2012
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|TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO | |ALADI/CR/Resolución252 |
|DEL REGIMEN GENERAL DE ORIGEN | |4 de agosto de 1999 |
|DE LA ALADI | | |
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RESOLUCION 252
El COMITE de REPRESENTANTES,
VISTO El Régimen General de Origen establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes, por el que se rigen en esta materia diversos acuerdos de alcance regional y parcial, reglamentado, complementado, modificado y actualizado a través de las Resoluciones 227, 232 y losAcuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes.
CONSIDERANDO Que resulta conveniente su ordenamiento y ajuste en un texto consolidado que comprenda todas las disposiciones vigentes sobre la materia; y
Que resulta necesaria la actualización de sus anexos a la Nomenclatura de la Asociación Latinoamericana de Integración basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificaciónde Mercancías, versión 1996,
RESUELVE:
Artículo único.- Aprobar el texto consolidado y ordenado de la Resolución 78 del Comité de Representantes que establece el Régimen General de Origen de la Asociación, el cual contiene las disposiciones de las Resoluciones 227, 232 y de los Acuerdos 25, 91 y 215 del Comité de Representantes, que figura en anexo.
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ANEXOREGIMEN GENERAL DE ORIGEN DE LA ALADI
TEXTO CONSOLIDADO Y ORDENADO DE LA RESOLUCION 78 DEL
COMITE DE REPRESENTANTES QUE ESTABLECE EL REGIMEN
GENERAL DE ORIGEN DE LA ASOCIACION, EL CUAL CONTIENE
LAS DISPOSICIONES DE LAS RESOLUCIONES 227, 232 Y DE LOS
ACUERDOS 25, 91 Y 215 DEL COMITÉ DE REPRESENTANTES
CAPITULO I
Calificación de origen
PRIMERO.- Son originarias delos países participantes de un acuerdo concertado de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980:
a) Las mercancías elaboradas íntegramente en sus territorios, cuando en su elaboración se utilicen exclusivamente materiales de cualquiera de los países participantes del acuerdo.
b) Las mercancías comprendidas en los ítem de la NALADISA que se indican en el Anexo 1 de la presenteResolución, por el solo hecho de ser producidas en sus territorios.
Dicho Anexo podrá ser modificado por Resolución del Comité de Representantes. A tales efectos se considerarán como producidas:
- Las mercancías de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo las de la caza y la pesca), extraídas, cosechadas o recolectadas, nacidas en su territorio o en sus aguas territoriales,...
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