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Ley 3022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Dirección General de Hacienda como dependencia del Ministeriode Economía y Hacienda.(*)
(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966, Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- La Dirección General de Hacienda es un organismo técnicoespecializado y asesor obligado del Ministerio de ramo en materia fiscal.
Artículo 3º.- La Dirección General de Hacienda estará formada por las dependencias del Ministerio de Economía y Hacienda (*)queadministren, perciban y controlen recursos fiscales.
(*) NOTA: A partir de la Ley Nº 3840 de 27 de diciembre de 1966, Ministerio de Hacienda.
(AMPLIADO por el artículo 1 de la Ley Nº 3493 de 29 de enero de1965:
Oficina de Cobros creada por Ley Nº 2393 depende de esta Dirección General).
Artículo 4º.- Solamente las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda a las que ésta autorice,podrán administrar recursos fiscales. En cuanto a su percepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 185 de la Constitución Política.
Artículo 5º.- El Ministro de Hacienda, el Director General deHacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones dederechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.3775 del 25 de octubre de 1966)
Artículo6º.- La Dirección General de Hacienda es el único organismo facultado para dar facilidades a los deudores del fisco para que se pongan al día en el pago de sus obligaciones, condonar multas y tomarmedidas pertinentes que aseguren la más exacta y eficaz percepción de los recursos públicos, todo ello de acuerdo con lo que disponen las leyes respectivas, así como para celebrar contratos de...
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