260 CCyCN Libro 4 Titulo XIII Cap 3 Arts 2269 A 2273

Páginas: 18 (4481 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO CUARTO – DERECHOS REALES
TÍTULO XIII. - ACCIONES POSESORIAS Y ACCIONES REALES
CAPITULO 3 RELACIONES ENTRE LAS ACCIONES POSESORIAS Y LAS ACCIONES REALES
Comentario de RICARDO JAVIER SAUCEDO
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.

Art. 2269.Prohibición de acumular.
Art. 2270. Independencia de las acciones.
Art. 2271. Suspensión de la acción real
Art. 2272. Cumplimiento previo de condenas.
Art. 2273. Acciones por un mismo hecho.
Art. 2274. Acciones por distintos hechos.
Art. 2275. Turbaciones o desapoderamientos recíprocos.
Art. 2276. Hechos posteriores

Bibliografía de la reforma: ZELAYA, MARIO, "Acciones posesorias y acciones
reales", enRIVERA, JULIO C. - MEDINA, GRACIELA , Comentarios al Proyecto de
Código Civil y Comercial de la Nación , Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012.
Bibliografía clásica : KIPER, CLAUDIO M., "Comentario al art. 2483", en ZANNONI,

EDUARDO A. - KEMELMAJER

DE

CARLUCCI, AÍDA,Código Civil y leyes comple-

mentarias. Comentado, anotado y concordado, t. 10, Astrea, Buenos Aires,
2005.

Art. 2269. Prohibición deacumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias.

I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se mantiene la separación entre las acciones reales (juicio petitorio) y las posesorias (juicio posesorio), que por apuntar a distintos objetivos (la tutela y resguardo de los derechos reales, en el primer caso, la protección de las relaciones de poder sobrelas cosas, como son la posesión y la tenencia, en el segundo) no pueden ser acumuladas en la instancia judicial.
La metodología del Código Civil y Comercial es impecable, pues a diferencia
del Código velezano (que trata el tema en el Título III de su Libro III, en el régimen de las acciones posesorias), consagra un capítulo especial para regular
los vínculos y relaciones que existen entre ambosprocesos judiciales.
Así, la separación de ambas vías procesales determina la vigencia de dos principios rectores en el tema, como son el de no acumulación y el de prelación,
consagrados de manera genérica en el art. 2482 del Código Civil.
El Código Civil y Comercial mantiene y hace aplicación efectiva de dichas reglas en todos los preceptos del capítulo en análisis.
La fuente de inspiración es elart. 2225 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
1. Las diferencias entre los juicios posesorio y petitorio
El Código Civil y Comercial presenta una doble batería de acciones para proteger a las relaciones de poder (posesión y tenencia) y a los derechos reales.
En rigor, si la posesión es legítima ello supone en los hechos el ejercicio efectivo de un derecho real sobre cosa propia oajena. Por ende, la tutela de esa
relación de poder involucra también el derecho a que aquélla es inherente.
Además, las agresiones a las relaciones de poder (despojo, turbación), se corresponden, en esencia, con las que puede padecer el titular de un derecho
real en iguales circunstancias (que le permiten incoar las acciones reales de
reivindicación y negatoria, respectivamente).
Empero, existenmarcadas diferencias entre las acciones y los procesos en
estudio, las que se indican a continuación:
a) La legitimación activa para impetrar las acciones reales solamente corresponde a quienes puedan acreditar la titularidad de un poder jurídico sobre el

objeto de la contienda. Las acciones posesorias, en cambio, recaen no sólo
sobre los poseedores legítimos (v.gr. titulares de derechos reales),sino también sobre los ilegítimos y los tenedores.
b) Respecto de la prescripción las acciones reales no prescriben (conf. art.
2247), salvo que el sujeto accionado pueda invocar en su defensa la prescripción adquisitiva para mantener la cosa en su poder. Las acciones posesorias,
en cambio, prescriben al año de la agresión (conf. inc. b) del art. 2564).
c) En cuanto a la prueba a rendirse en...
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