260386963 Proyecto De Ley Numero 4
“Por la cual se expide la Comisión de Comercio Internacional y se dictan otras
disposiciones”
COMISIÓN DE COMERCIO INTERNACIONAL
DECRETA
PARTE I. Sujetos de esta ley
CÓDIGOS VINCULADOS A POTENCIAR LA INDUSTRIA Y COMERCIO EXISTENTE
ARTÍCULO 1. Espíritu de Justicia. Los funcionario públicos, con atribuciones y deberes
que cumplir en relación con la administración,liquidación y recaudo de los impuestos
nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son
servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un
relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija
más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de
la nación. Laconfianza, la buena fe y el respeto deben presidir entre esta comisión y los
sujetos pasivos.
PARTE II
ARTÍCULO 2. Sujetos activos
Serán considerados sujetos activos de la siguiente ley los miembros que forman la
comisión de Comercio Internacional dentro de sus atribuciones y deberes a cumplir.
ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos.
ARTÍCULO 3.1 Tendrá responsabilidad directa la persona física o jurídica quedesempeña
alguna actividad empresarial, profesional o de carácter financiero.
ARTÍCULO 3.2 Tendrá responsabilidad directa de carácter mixto las administraciones
centrales y el B.C.E.
ARTÍCULO 3.3 Serán considerados con deuda propia, responsabilidad directa y solidaria,
a los avales de las personas jurídicas o físicas que lleven a cabo una actividad
empresarial o profesional.
ARTÍCULO 3.4 Seránconsiderados sujetos pasivos por deuda ajena los miembros de la
C.C.I.
ARTÍCULO 3.5 Será considerado sujeto pasivos por deuda ajena y con responsabilidad
solidaria las administraciones y los consejos de administración.
ARTÍCULO 3.6 Será considerado sujeto pasivo con deuda ajena y con responsabilidad
objetiva, los trabajadores de la plantilla.
PARTE III
ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN SUSTANCIAL.
Seráconsiderada la obligación sustancial, aquellos otros mercantiles cuyo origen esté en
la realización de una actividad industrial de servicio o comercial.
ARTÍCULO 5. OBLIGACIÓN FORMAL.
Será considerada obligación formal, la utilización en el ejercicio de los derechos y deberes
de cada uno de los sujetos pasivos a los que hace referencia el artículo 2 de la presente
ley.
ARTÍCULO 6.
Esta comisión estaráformada por los siguientes miembros:
–
Ingeniero de caminos
–
Ingeniero industrial
–
Ingeniero de telecomunicaciones
–
Grado de comercio internacional
–
Grado de ciencias económicas
ARTÍCULO 7.
Formación de los miembros de esta comisión:
–
Máster
de especialización en las áreas vinculadas as la actividad que va a
desempeñar
–
Título de grado o doble grado con las funciones que vaa desempeñar
–
Deberá tener experiencia profesional de un mínimo de 8 años
ARTÍCULO 8
Los miembros de esta comisión deberán:
–
Ser ciudadanos europeos
–
Tener la mayoría de edad
–
Tener libre disposición de sus bienes
–
No tener antecedentes penales
–
No padecer de ninguna incapacidad intelectual para realizar su trabajo
ARTÍCULO 9.
A la hora de su elección se tendrá en cuenta :
–Su expediente académico
–
Años de experiencia
–
Una entrevista personal
PARTE IV. Objetivos de la comisión
ARTÍCULO 10.
ARTÍCULO 10.1 Crecimiento económico sostenible: Potenciando la empresa
existente.
ARTÍCULO 10.2 Pleno empleo:
ARTÍCULO 10.3 Fomentando la contratación de carácter indefinido.
ARTÍCULO
10.4
Estabilidad
de
precio:
Manteniendo
la
confianza
de
los
consumidores.ARTÍCULO 10.5 Paz mundial:
Propiciando un comercio a nivel internacional cordial, eliminando las posibles
tensiones.
ARTÍCULO 10.6 Bienestar social: Generando un incremento de los ingresos públicos
que puedan mantener una sanidad y educación de calidad.
PARTE V. Medidas para potenciar los objetivos de la comisión
ARTÍCULO 11. Medidas para potenciar la empresa existente.
ARTÍCULO 11.1 Medidas para...
Regístrate para leer el documento completo.