262 CCyCN Libro 5 Titulo I Cap 1 Arts 2277 A 2280
LIBRO QUINTO – TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE
TÍTULO I. - SUCESIONES
CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Comentario de Graciela MEDINA
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014.
Art. 2277. Apertura de la sucesión.
Art. 2278. Heredero y legatario.
Art.2279. Personas que pueden suceder.
Art. 2280. Situación de los herederos.
Bibliografía de la reforma : Belluscio, Augusto C., "Los puntos fundamentales
del Anteproyecto de Código Civil en materia de sucesiones", JA, Número Especial, 15/8/2012; Córdoba, Marcos , "Las reformas en materia de sucesiones",
Rivera Julio ,César (dir.) - Medina Graciela ( dir.), Comentarios al Proyecto de
Código Civil yComercial de la Nación , Abeledo Perrot, septiembre 2012, p.
1047; Di Lella, Pedro, "De la transmisión de derechos por causa de muerte", en
Rivera Julio , César (dir.) -Medina Graciela ( dir.), Comentarios al Proyecto de
Código Civil y Comercial de la Nación , Abeledo Perrot, septiembre 2012, p.
1055; "Aproximación a las modificaciones más relevantes en materia de sucesiones que propone elAnteproyecto de Código Civil", JA, Número Especial,
15/8/2012; Ferrer, Francisco - Córdoba, Marcos M. - Natale , Roberto M., "Observaciones al Proyecto de Código Civil y Comercial en materia sucesoria",
RDFyP 2012 (octubre), 127; Hernández, Lidia B. - Ugarte, Luis A., "Los sucesores en el Proyecto de Código", LA LEY del 11/10/2012, 1; "Algunas propuestas
para la reforma del derecho sucesorio", Derecho deFamilia: Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia , nro. 52, noviembre de 2011, Abeledo
Perrot; Lloveras, Nora - Orlandi, Olga , "La sucesión intestada en el Anteproyecto de Código Civil", Número Especial, 15/8/2012; "Primeras reflexiones en
materia de sucesiones en el Anteproyecto de Código Civil", JA, Número Especial, 15/8/2012;Rolleri, Gabriel G., "Las modificaciones al derechosucesorio en
el proyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación", Revista Jurí-
dica de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora , septiembre 2012; Sojo , Lorenzo A., "Filiación post mortem en el Proyecto
del Código Civil y Comercial", DFyP del 1/7/2012, 134.
Bibliografía clásica : Azpiri , Jorge O., Manual de Derecho Sucesorio , 3ª ed.,
Hammurabi, BuenosAires, 1998; Córdoba - Levy - Solari - Wagmaister , Derecho Sucesorio , Universidad, Buenos Aires, tres vols. 1991/92/93; Goyena Copello. Héctor ,Curso de procedimiento sucesorio; 9ª ed., Buenos Aires, La Ley,
2008; Medina, Graciela , Proceso sucesorio , 3ª ed., Rubinzal-Culzoni, Santa
Fe, 2011; Perrino, Jorge O., Derecho de las Sucesiones , 1ª ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010.
Art. 2277.Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona
causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la
ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no
se extinguen por sufallecimiento.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El artículo en comentario, en cuanto dispone que la apertura de la sucesión se
produce con la muerte del causante, guarda relación con el art. 3282 del Cód.
Civil, mientras que, cuando establece que la transmisión mortis causa de los
bienes se produce en el momento de la muerte se relaciona con lo dispuesto
por los arts. 3415 y3420 del Cód. Civil.
Esta norma continúa el sistema del Código Civil español, el cual, siguiendo la
tradición castellana, abandonó el principio romano trasuntado en el principio
nemo pro parte testatus pro parte intestatus decedere potest , según el cual la
sucesión intestada era incompatible con la testamentaria, de modo que el
heredero instituido recibía la totalidad del haber; en su lugar,...
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